miércoles, 2 de octubre de 2013

Las Medidas de Coercion desde todas sus perspectivas. Geovanny Vicente Romero



El tema que nos ocupa es uno que se aplica a diario en los tribunales de la República y que cada vez despierta mas debates sobre la aplicabilidad de una modalidad u otra de esta figura jurídica, por lo que hemos intentando dar una panorámica amplia de las medidas de coerción desde distintas ópticas para entender claramente cual es el sentido de las mismas.

Concepto Legal de las Medidas de Coerción.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.

A la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en su articulo número 222, se manifiesta una vez mas el carácter de excepcionalidad de las medidas de coerción, en virtud de que todas las personas tienen el derecho constitucional de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la Constitución de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda  ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

Es por su aspecto excepcional que estas medidas  como finalidad o propósito lo que persiguen es evitar que el imputado o los imputados se sustraigan del proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo de la justicia y el aparato burocrático estatal.

Así como la libertad de Transito que defiende la Carta, salvo las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente. Es importante señalar que en lo  antes expresado,  el Estado dominicano debe  fijar o reafirmar como finalidad de índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los Derechos Fundamentales de la persona y a la vez proveer de los instrumentos y herramientas necesarias que permitan la evolución y progreso de manera sistemática de estos Derechos fundamentales inherentes de la persona humana, nunca Ignorando el espíritu que de estos  derechos,  de manera diáfana y sobre todo compatible con el orden público y las buenas costumbres.

Concepto Doctrinal.1

En este sentido, el Doctor John Garrido, en su obra las Medidas de Coerción en el Código Procesal Penal,  las define diciendo que:"Las Medidas de Coerción se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, la cual no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio para lograr otros fines, lo del proceso".

Las medidas coercitivas son actos procesales de coerción directa que pese a recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial de las personas que se disponen con la finalidad de evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado puede realizar durante el transcurso del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.

Para Félix Damian Olivares es una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.

Desde la óptica del Diccionario Enciclopédico Nauta Maior, define las Medidas de Coerción como medidas “cautelares”, dando un matiz civil a dicha definición, estableciendo que estas son las que un tribunal puede adoptar al comienzo de un proceso para asegurar la ejecución de la posible sentencia condenatoria, habida cuenta del riesgo existente de que el presunto deudor prepare la evitación de la ejecución durante el desarrollo del proceso de declaración (periculm in masa procesal) y siempre que quien lo solicite aporte una
fuente de justificación inicial de su derecho.

Es oportuno aclarar, que evidentemente esta definición que da el diccionario antes citado y su respectivo carácter civil de las medidas cautelares, mas que del aspecto corporal (libertad), hace referencia al aspecto pecuniario, y esto se traduce a que las medidas juegan el papel de una especie de garantía mantenida en reservas para asegurar la posible ejecución de una sentencia condenatoria.

De acuerdo a la definición de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal y de la Doctrina de los entendidos en la materia es fundamental  decir que,  las medidas de coerción son los instrumentos que contempla el Código Procesal Penal dominicano, con los cuales busca disminuir considerablemente la prisión preventiva a los fines de evitar la imposición de una pena anticipada, y a la vez, evitar que los imputados del ilícito penal o
hechos punibles, puedan con efectividad evadir sus responsabilidades frente a la justicia, la victima y el Estado.

Vale aclarar que la medida de coerción tiene su término cuando se ha vencido el plazo de vigencia, en  virtud de lo que establece el Artículo 231.4 del Código Procesal Penal dominicano, cuando por orden del juez de la instrucción se resoluta el cese de la misma a la luz dela resolución con que finaliza la audiencia preliminar (Art. 301.303.5) cuando el juez del fondo dicta silencio absolutorio según el Artículo 337 del mismo Código, así como con la muerte
del imputado amparado en el Artículo 94.4 con lo cual concluye el proceso penal.

Es de amplio conocimiento que el fiscal cuenta con un plazo máximo de tres meses con oposición a una prorroga de dos meses, para concluir la etapa de la investigación y presentar el  requerimiento o pretensión correspondiente o disponer el archivo del caso cuando el imputado este sujeto a la prisión preventiva ((Art. 226).) que al arresto domiciliario el plazo para concluir será de seis meses. Si el imputado está sometido a otra medida de coerción (Art. 226).


Concepto Etimológico de Medida.

Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición, prevención a su  vez  equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que las partes vencedoras no queden burladas en su derecho.

En el aspecto doctrinal, Henri Capitant define el termino medida como: “la precaución o medio empleado para impedir el deterioro o perdida de bienes (medida conservatoria), o para proteger los derechos de un acreedor (colocación de sellos), o para llegar al descubrimiento de la verdad (medida de instrucción).

Es de vital importancia destacar que aunque el antiguo derecho Romano fue muy amplio en todo su contenido y fue propulsor o pionero de diversas instituciones jurídicas que conocemos hoy, no se conocían las Medidas de Coerción o Medidas Cautelares a los niveles de la actualidad. No obstante, lo antes señalado, contaban con figuras parecidas que de manera supletoria buscaban el cumplimiento a cabalidad de las contemporáneas, de acuerdo a Eugene Petit.

Dentro de las instituciones jurídicas que hacían un papel equivalente al fin perseguido en nuestros días con las medidas de coerción, está la de La Pignoris Carpio, era un procedimiento legal que consistía en la toma por el acreedor, como una garantía de determinados bienes del deudor, con el objeto de obligarlo a pagar su deuda. Estas se derivaban como una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la Legis Actiones, consistente en la toma de un objeto.

Otro antecedente trascendental  fue el encontrado en el derecho Español, y la
elaboración de normas sancionadas en el Código de las Siete partidas, por el Rey Alfonso, El sabio, sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por esta siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda, es por esto que lo asociamos al secuestro de la cosa litigiosa prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.

Antecedentes y conceptos históricos
de las Medidas de Coerción.

Con el surgimiento del Derecho Penal en la era contemporánea y de los postulados o tesis de las famosas escuelas antropológicas y sociológicas que de manera conjunta se le denomina como escuela positivista Italiana, se lograron grandes pasos en el Derecho Penal en el ámbito de la evolución del mismo dentro de los cuales nacen la propuestas de determinadas Medidas Preventivas, como mecanismos e instrumentos eficaz a los fines de manejar los crecientes niveles de delincuencia trayendo consigo todo esto la adopción de medidas de seguridad, la cuales eran aplicadas a la conducta delictual del delincuente de manera preventiva.

Esta escuela planteaba como solución la sanción, en lugar del castigo o maltrato físico e integral de las personas en conflicto con la ley, como una alternativa más humanizada y más acorde con lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Dentro de su propuesta estuvo el remplazo de la pena por la medidas de seguridad a los fines de evitar o reducir las posibilidades de delinquir, así como reducir el peligro de fuga del sujeto en cuestión.

Es saludable para este ensayo, acotar que posteriormente en los sistemas penales de Latinoamérica, las Medidas de Coerción fueron adquiriendo una notable vigencia, como  medio de romper con las barreras procesales que impedían el correcto desarrollo del proceso penal. Las medidas de coerción antes de ser implementadas en el sistema penal dominicano, recorrieron un largo camino de acontecimientos históricos, implementación, evolución  en otros países del continente que marcaron de manera esencial su posterior implementación en la legislación de la República Dominicana, tomando en cuenta que estos países, pese a estar dentro del mismo continente y otros fuera de el, constituyen pueblos con cultura diferente, idiosincrasia diferente, tradición diferente, así como sistema Penal diferente.
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Es a partir de la adopción e implementación del antiguo Código de Procedimiento criminal Francés que regulo nuestro Derecho Procesal Penal por mas de un siglo, por parte del legislador dominicano, que en República Dominicana se tiene una idea a medias de lo que son las medidas preventivas, en virtud de que al momento de nuestra independencia del yugo haitiano el 27 de febrero del año 1844, no solo el sistema penal, sino todo el sistema de derecho dominicano estaba constituido por una amplia compilación del legislaciones extranjeras,tomadas de la experiencia legislativa de otros Estados y recogida del Derecho comparado.


El Código Procesal Penal que derogó al antiguo Código de Procedimiento Criminal de carácter mixto e inquisitorio viene a constitucionalizar el sistema penal, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la carta magna y los tratados a las partes en el, pasando  a un sistema adversarial. De ahí, que muchos entendidos de la materia lo denominan comoGarantista”.


Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr

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