domingo, 19 de enero de 2014

Fundación internacional elige a Geovanny Vicente Romero Secretario Regional para República Dominicana.


Recientemente  la prestigiosa  Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas con Sede principal en Argentina, escogió como su Secretario Regional para República Dominicana al Abogado y Politólogo dominicano Geovanny Vicente Romero, quien  ha  especializado su carrera  en las áreas de  Criminología y derecho penitenciario. El también académico, tendrá la responsabilidad de ser el representante en la tierra de Duarte ante la mencionada Fundación gestionando convenios y actividades para el País.
 La Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, se organiza en dos grandes planos temáticos: el derecho público y el derecho privado. Asumen los mismos, el Departamento de Derecho Público y el Departamento de Derecho Privado.
Este organismo internacional  realiza actividades generales y, además, en cada una de las áreas antes mencionadas. También, cuenta con el Departamento de Publicaciones. . Entre sus objetivos  principales tiene brindar su apoyo en las siguientes áreas: La premiación de la actividad científica en el área que le compete; La investigación científica en ciencias jurídicas; La transferencia de conocimiento científico a las políticas públicas, a través de cursos, conferencias, publicaciones y otros medios de difusión.
 En este sentido, cabe destacar, que pretende participar en los procesos de reformas legislativas y su concreta implementación. En especial cuando ello implique la gestión judicial.
 Entre las actividades que proyecta, se destaca, la institución y otorgamiento de los siguientes premios: Premio Anual Fundación;  Premio Estímulo Fundación;  Premio Ponencias Fundación. 



Anexo de la Fundación con la información: http://www.faecj.org/curriculum-romero.html
Es abogado, criminólogo penitenciarista y politólogo dominicano. Su infancia se desarrolló dentro del seno de una familia de abogados siendo su padre el Magistrado Marino Vicente Rosado, quien  ha ejercido la carrera judicial como juez por más de 20 años en el Poder Judicial Dominicano, llegando a conocer y fallar sobre casos importantes en materia penal.
Por otra parte,  su madre Digna Romero, también jurista, ejerce la carrera de la abogacía y ha fungido como juez interina, desempeñándose actualmente en el Poder Judicial.
Es egresado de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con altos Honores. De igual modo ha realizado estudios en el extranjero especializándose en el área de la criminología y el Derecho Penitenciario, como Magister en Criminología aplicada a la Ejecución de las Penas, al egresar de la prestigiosa Universidad de Murcia, España. Su ejercicio profesional se ha concentrado en el área penal, así como en lo civil. 
También ha escrito diversos artículos relacionados con la problemática penitenciaria y de la criminalidad para periódicos como El Nuevo Diario. En otro orden de ideas, es necesario destacar que ha realizado estudios en Ciencias Políticas en la UASD. Ha escrito el libro Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario.
Ha desarrollado la carrera docente como Profesor Universitario de Criminología y Derecho Penitenciario en la Universidad Central del Este (UCE).En la actualidad es Analista de Función Pública para el Ministerio de Administración Pública (MAP) donde ha trabajado en la revisión de Reglamentos como el del Estatuto de la Carrera Penitenciaria, Estatuto Simplificado, Código para el Buen Gobierno, entre otros. Todas estas actividades la compagina con su cargo de Director del INEFIN para República Dominicana.
De igual modo, es charlista  y conferencista de temas de Función Pública, Ley 41-08 de Función Pública, Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores Públicos, entre otros temas.
Finalmente, coordina el Blog del Centro de Criminología Penitenciaria y Ciencias Políticas de RD, desde el cual difunde el contenido de sus escritos, artículos y ensayos así como los escritos de profesionales destacados que colaboran con el blog, convirtiéndose en el sitio web número uno en visitas y seguimiento de temas de derecho penitenciario y criminología en la República Dominicana.







martes, 7 de enero de 2014

EL CONSTITUCIONALISMO COMO NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO

 Al momento de Ferrajoli cerrar con la plasmación de sus cuatro (4) tesis, concluye en que el Derecho Constitucional ha impuesto un cambio de paradigma del derecho en el sentido más general que alcanza la expresión; manifestando que ´´ El constitucionalismo es actualmente el parámetro que mide la vigencia y validez de las normas´´, debido a la generalización de su impronta y a la sujeción de las demás normas a sus dictados, identificándose con sus principios de legalidad. 


Para Ferrajoli el derecho debe estar ´´legitimado por los principios constitucionales fundamentales´´ para poder colocar a la persona humana y a la sociedad en las aristas fundamentales del derecho y de las aspiraciones legitimas de los conglomerados sociales, entendiendo que el Derecho Constitucional válido no porque fue aprobado por un proceso legislativo, sino por estar apegado a los principios sociales y culturales expresados por la Carta Magna de un determinado Estado.


 La demostración más palpable y efectiva de la consolidación del constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho la encontramos en: A) La supremacía jurídica de las normas constitucionales, La positivización de los derechos fundamentales, C) La revolución alcanzada por los principios constitucionales, D) La validez y cumplimiento de las normas emanadas por los principios constitucionales, E) El carácter de supremacía que se otorga a los principios emanados por ella; y, F) El carácter de legitimidad sustancial y formal de sus principios.




Lic. Marcos Severino,
Analista Político. 

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIA

 En cuanto a esta parte de los Derechos Fundamentales de Ferrajoli, podemos reducir su tesis a prácticamente seis (6) palabras: Derechos sin garantías, no son derechos. 

Partimos de esta premisa tan tajante porque el autor considera que los Derechos y sus garantías son las grandes conquistas del constitucionalismo actual. 

En caso de los derechos carezcan de sus respectivas garantías de cumplimiento serán considerados como cualquier otra cosa, pero nunca como un derecho propiamente dicho. Al mismo tiempo, estas garantías de derecho son tipificadas por Ferrajoli como primarias y secundarias.


 Las primarias son aquellas que tratan de las obligaciones o prohibiciones relacionadas con el derecho. Las secundarias son las que aplican las sanciones correspondientes a las violaciones de las garantías primarias.

 El derecho sin el acompañamiento de sus respectivas garantías primarias como las secundarias, seria declamación, ya que las mismas es lo que constituye el aspecto jurídicamente relevante. La interrelación entre Derechos Fundamentales y Garantías trae consigo: A) La correspondencia de una obligación o de una prohibición de tipo normativo, La relación jurídica del titular con su objeto, C) El derecho del sujeto amparado en la protección jurídica, D) El derecho a manifestar libremente su propio pensamiento, E) La obligatoriedad de reconocimiento de la existencia de los derechos estipulados por una norma jurídica, F) La ampliación de los espacios de discrecionalidad de los aparatos burocráticos, G) El cierre de la brecha existente entre las normas jurídicas y la convivencia social, H) La formalización de los controles coercitivos jurisdiccionales y I) Las introducciones de garantías de derecho de corte internacional.






Lic. Marcos Severino.
Analista Político.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANIA

 En lo que respecta a la tesis referente a Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Ferrajoli expone lo relativo a la internacionalización de los derechos fundamentales, lograda con posterioridad a la creación de la Organización de las Naciones Unidas y a las implementaciones de los convenios internacionales que versan acerca de los derechos humanos. 

El autor considera que los mismos, a partir del momento de su internacionalización, tienen carácter supranacionales; es decir, sus fundamentos se sitúan por encima de de las constituciones estatales de los países a los cuales se encuentran vinculados y subordinados. 

Es por esta razón que estos Derechos Fundamentales se amparan en la universalidad y en el concepto de ser humano; aunque justo es reconocer como plantea el autor, que los Derechos Fundamentales tiene mayor grado de cumplimiento en las sociedades avanzadas que en las de menor desarrollo, teniendo esto como consecuencia el no disfrute de la igualdad de tales derechos. 

La migración se desprende como tema accesorio principal del concepto ciudadanía. De manera relevante la migración que se ocasiona como fenómeno masivo desde lugares donde no se cuenta con un verdadero grado de desarrollo social hacia los países que han logrado brindar a sus ciudadanos mejores condiciones de vida. 

Esta situación ha conllevado a los Estados industrializados a la implementación leyes represivas que alimentan el racismo, la xenofobia y la desigualdad. Al incidir estos factores en las actividades sociales cotidianas en el interior de diversas sociedades resurgen el irrespeto a los los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos sociales. 

Estos entrecruzamientos de los Derechos Fundamentales con la Ciudadanía trae como consecuencias las siguientes manifestaciones: A) El crecimiento de las interdependencias entre las naciones, La amplitud de las desigualdades entre países ricos y países pobres, C) Un mayor auge de la migración, D) La desnacionalización de los derechos fundamentales, E) La desestatalización de las nacionalidades, F) Un mayor desafío para la implementación del sistema de igualdad de los derechos y el racismo. democrático; y, G) Un ensanchamiento de los nexos existentes entre la  la desigualdad de los derechos y el racismo.






Lic. Marcos Severino.
Analista Político.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEMOCRACIA SUSTANCIAL


En lo concerniente a los Derechos Fundamentales y la Democracia Sustancial, el autor inicia su tesis planteándose tres (3) interrogantes.

Estas son: 1)¿En qué sentido los derechos fundamentales expresan la dimensión que he llamado “sustancial” de la democracia, en oposición a la dimensión “política” o “formal”?. 2) ¿En qué sentido incorporan valores previos y más importantes que los de la democracia política?, 3) ¿En qué sentido, por tanto, la tesis de Gerber que los califica de “efectos reflejos” y las de Jellinek y de Santi Romano que los consideran como el producto de una auto – obligación o de una auto-limitación del Estado, es decir, como concesiones potestativas siempre revocables o limitables, son fruto de una incomprensión, que equivale de hecho a su negación como vínculos constitucionales a los poderes públicos?.

 Inmediatamente se plantea las respuestas y explica en este apartado la manera en que se interrelacionan los Derechos Fundamentales con los Derechos Sustanciales. Inicia caracterizando los Derechos Fundamentales por su contenido y explica que los mismos aparecen cuando se pretende garantizar una necesidad o al momento de proteger las libertades del ser humano.

 La Democracia Sustancial conlleva una serie de Derechos Fundamentales que no son susceptibles de ser sometidos a la decisión de las mayorías, ya que los mismos no pueden ser determinados por una voluntad ajena a la de su titular. Aquí, el autor los plasma y los define como leyes del más débil y los presenta como opciones alternativas a las leyes que podrían existir y que regirían en caso de que estos no existiesen.

 El autor deja claramente establecido que su llamada Democracia Constitucional es aquella en que el derecho genera y respeta la vigencia, validez, legalidad y por sobre todo legitimización valida y formal, en imponiéndose en todo el ordenamiento positivo regular relacionado con el principio de la soberanía popular y la regla de la mayoría. En ella quedan consagrados los derechos políticos, el derecho de elección, el derecho de huelga y los derechos sociales. 





Lic. Marcos Severino 
Analista Político.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Ferrajoli, distingue Derechos Fundamentales de Derechos Patrimoniales basándose en las características que posee cada uno de ellos. Los distingue considerando que los Derechos Fundamentales son universales y atribuibles a todos los sujetos; por el contrario, tipifica los Derechos Patrimoniales como la titularidad o no de un derecho patrimonial. 

La diferencia básica entre ellos consiste en, el derecho patrimonial se transfiere, en cambio, el derecho fundamental ni se cambia ni se acumula. Admite que es un Derecho Fundamental de todo ser humano constituirse en titular de un Derecho de Propiedad y que debe entenderse que el derecho a convertirse en propietario si es un derecho fundamental universal ya que este es un derecho que es igual para todos.

 Una segunda diferencia que establece Ferrajoli respecto de la clasificación de estos dos (2) derechos, es el establecimiento de características tanto para los derechos fundamentales como para los patrimoniales. Estas características distintivas son las siguientes: Las de los Derechos Fundamentales son: la indisponibilidad, la inalienabilidad, la inviolabilidad, la intransmisibilidad y la personalidad; en cambio, la de los Derechos Patrimoniales son: la disponibilidad, la negociabilidad y alienabilidad. 

El surgimiento de ambos derechos también marca una especie de diferencia conceptual, pues, mientras el Derecho Patrimonial nace como derivación de un acto jurídico y basado en normas legales, el Derecho Fundamental nace con la vida misma de cada ser humano y sus preceptos son constitucionalizados. Ferrajoli establece además una especie de distinción posicional entre ambos derechos, tipificándolos de horizontal y de vertical. El horizontal es aquel derecho que se constituye a partir de relaciones entre particulares y en el que ubica los Derechos Patrimoniales.

 El vertical es aquel derecho que se expresa en la constitución y que se genera a partir de la interrelación existente entre el individuo y el Estado. En este derecho, el autor ubica a los Derechos Fundamentales. 


Lic. Marcos Severino.
Analista Político.