jueves, 26 de septiembre de 2013

El Estatuto de la Libertad. Geovanny Vicente Romero


Razones como la vida, la libertad, la justicia, la equidad y la paz en el planeta, tienen por fundamento el reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas en él, y de los derechos iguales, inherentes e irrenunciables de todos los miembros de la familia humana.

A la luz del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente“.

Resulta importante destacar que la libertad es el segundo bien mas preciado después de la vida, es un estado natural  a la condición humana. Sin embargo, como medio de obtener mayor seguridad ciudadana en la sociedad de hoy en día,  y sus retos ante la criminalidad emergente, el individuo cede una porción significativa de su libertad a los fines de proteger el bien mas preciado. El ser humano protege a carta cabal su derecho de libertad individual como un ser pensante y decidido.

Por todo lo anterior, es que sostenemos la libertad en toda causa de derecho debe ser la regla. El ser humano fue puesto en mundo de libre albedrío, cuya naturaleza es constituida por la prerrogativa de la libertad de decidir, hacer o no hacer y en la conservación de esta facultad ha luchado en los escenarios más peligrosos a los fines de mantener esta condición.

En cuanto a la seguridad, es una necesidad también natural; que se corresponde con su instinto de conservación. La libertad es, según el Doctor Juan Manuel Pellerano, una palabra que acumula diversos significados, una vez el concepto abarca una serie de atributos inherentes a la persona humana, por lo que frecuentemente se habla de libertada personal, de transito, de información, entre otras.

Al tenor de la Declaración Universal de los derechos humanos celebrada en el año 1948 por la asamblea general de la ONU, el término libertad se encuentra en ella establecido de la manera siguiente:


“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Concepto legal del Estatuto de la Libertad a la luz del Código Procesal Penal:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivos de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código”. (art.15).

La declaración de los Derechos Humanos tiene como finalidad, la protección de los derechos del hombre, otorgándole la condición de inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, a los fines de que estos derechos mantengan una efectiva vigencia en los pueblos que la han asumido y se fomente en un real ejercicio de igualdad.

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo número 9 con relación a la libertad,  es bueno destacar que:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.


Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr

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