sábado, 11 de mayo de 2013

LA PELIGROSIDAD CRIMINAL COMO PRESUPUESTO DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Geovanny Vicente Romero


Ciertamente es evidente, que ha sido el concepto de peligrosidad en el marco del Derecho penal, que ha venido a determinar la institución jurídica de las medidas de seguridad a todo lo largo de la evolución y desarrollo que ha tenido dicho concepto. Ante la constante necesidad de prevención que han tenido las sociedades, se ha forzado a la creación de mecanismos de respuesta de prevención de manera accesoria a lo que contempla el sistema penal.

Es en la época romana donde el término de peligrosidad encuentra su origen más remoto dentro del derecho penal, luego pasaría por la influencia cristiana de Santo Tomas de Aquino y de la ilustración. Después, el acercamiento más cercano que tendría esta  acepción al actual concepto de las medidas de seguridad, sería el aportado por FEUERBACH , como “inadaptabilidad social”, para luego JIMENEZ DE ASUA  tratarlo con la denominación  actual como medidas de seguridad. La peligrosidad criminal como concepto fue introducido en el derecho penal como base o fundamento del denominado sistema dualista, luego el sistema con fundamento dual pero de sistema vicarial, siendo el que más ha encajado en  legislación penal de estos sistemas.

Sin duda, el jurista suizo CARL STOOS es el precursor de la figura de la peligrosidad criminal, Considerado el autor intelectual del Código Penal Suizo de 1893 e iniciador de las medidas de seguridad. Stoos veía la característica en común de las medidas de seguridad, en su decidido propósito a evitar nuevos actos de la persona que ha sido afectada por la medida de manera individual, y ello a través de su educación, corrección o en caso extremo,  medio de la custodia que lo tornara inofensivo. Ver la interpretación teórica en la disertación inaugural dictada por Stoos en Viena, en 1896, (Schwzstr, t. 9 (1896), pp. 269, 270 s.).

En primer lugar, hay que distinguir entre peligrosidad social y peligrosidad criminal debido a que ha sido siempre objeto de confusión. No obstante, empezaremos señalando que la peligrosidad social hace alusión a los destinatarios del peligro, mientras que la peligrosidad criminal hace alusión a la naturaleza de acuerdo a Romeo Casabona. El enfoque conceptual que ha de contemplar el derecho penal es desde el punto de vista de la naturaleza del peligro, siendo de carácter criminal. Es por lo anterior, que será menester la realización previa de un ilícito penal y que la aplicación de la medida sea un mecanismo de respuesta de cara al futuro, desempeñando un rol preventivo y postdelictual a la vez. El pronóstico del estado peligroso, tendrá que hacerse frente a la realización de una infracción penal y partiendo de las condiciones personales del individuo en cuestión.

Para el autor italiano FERRI (1933: 276), la peligrosidad social lleva consigo el peligro del delito; la peligrosidad criminal el peligro de la reincidencia. Debido a que el fundamento  de peligrosidad, es fruto de los debates surgidos por los planteamientos del positivismo criminológico italiano. (Sanz Morán: Las Medidas de seguridad...pp. 89)

Dentro del marco de la doctrina española, OLESA MUÑIDO (1951:75) definió la peligrosidad como “la situación de la persona adecuada para que realice con probabilidad actos que constituyan infracciones de la ley penal”.

Respecto del pronóstico de peligrosidad criminal, el doctrinario MUÑOZ CONDE (1996:311), destaca la peligrosidad criminal como “fundamento de  aplicación de la medida de seguridad supone la formulación de un pronóstico de comisión de futuros delitos basados en el estado que presenta el sujeto”.

Finalmente, es bueno concluir este apartado, acotando que, al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio en contra del delito, la diferencia fundamental consiste en que mientras la pena se enfoca en todo el hecho cometido y su base es la “culpabilidad” del individuo, en la medida de seguridad la base es la “peligrosidad”. 




Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente




Bibliografia:

-      MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de…cit, Pág. 311

-      OLESA MUÑIDO, F., Las medidas de seguridad, Bosch, Barcelona, 1951, pág. 75

- ROMEO CASABONA, C.M., Peligrosidad y Derecho penal preventivo, Bosch, Barcelona, 1986.

-    SANZ MORAN, AJ., Las Medidas de…cit, Pág. 89. Y ver  FERRI, E., Principios de Derecho   Criminal. Delincuente y delito en la ciencia, en la legislación y en la jurisprudencia, Madrid, 1933, pág. 276.

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