martes, 7 de enero de 2014

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEMOCRACIA SUSTANCIAL


En lo concerniente a los Derechos Fundamentales y la Democracia Sustancial, el autor inicia su tesis planteándose tres (3) interrogantes.

Estas son: 1)¿En qué sentido los derechos fundamentales expresan la dimensión que he llamado “sustancial” de la democracia, en oposición a la dimensión “política” o “formal”?. 2) ¿En qué sentido incorporan valores previos y más importantes que los de la democracia política?, 3) ¿En qué sentido, por tanto, la tesis de Gerber que los califica de “efectos reflejos” y las de Jellinek y de Santi Romano que los consideran como el producto de una auto – obligación o de una auto-limitación del Estado, es decir, como concesiones potestativas siempre revocables o limitables, son fruto de una incomprensión, que equivale de hecho a su negación como vínculos constitucionales a los poderes públicos?.

 Inmediatamente se plantea las respuestas y explica en este apartado la manera en que se interrelacionan los Derechos Fundamentales con los Derechos Sustanciales. Inicia caracterizando los Derechos Fundamentales por su contenido y explica que los mismos aparecen cuando se pretende garantizar una necesidad o al momento de proteger las libertades del ser humano.

 La Democracia Sustancial conlleva una serie de Derechos Fundamentales que no son susceptibles de ser sometidos a la decisión de las mayorías, ya que los mismos no pueden ser determinados por una voluntad ajena a la de su titular. Aquí, el autor los plasma y los define como leyes del más débil y los presenta como opciones alternativas a las leyes que podrían existir y que regirían en caso de que estos no existiesen.

 El autor deja claramente establecido que su llamada Democracia Constitucional es aquella en que el derecho genera y respeta la vigencia, validez, legalidad y por sobre todo legitimización valida y formal, en imponiéndose en todo el ordenamiento positivo regular relacionado con el principio de la soberanía popular y la regla de la mayoría. En ella quedan consagrados los derechos políticos, el derecho de elección, el derecho de huelga y los derechos sociales. 





Lic. Marcos Severino 
Analista Político.

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