viernes, 18 de octubre de 2013

Geovanny Vicente Romero




 Geovanny Vicente 

geovanny_vicente@hotmail.com



Experience                                                                                                                                     

Ministry of Public Administration of the Dominican Republic                         Santo Domingo, Dominican Republic
Policy Analyst                                                                                                                                                                                Jun 2012 – Present
Acting Director of  Dominican Civil Service                                                                                                        Jun 2014- Present
·                  Manages implementation of national civil service law into municipal governments and oversees compliance
·                  Writes recommendations on dispute regulation cases on behalf of the Minister; drafts internal and external communications
·                  Delivers conference briefings on ethics and civil service law to international organizations, ministries, municipalities, and provincial governments
·                  Produces research briefings and policy recommendations under short deadlines in a fast-paced work environment
·                  Evaluates the quality and performance of government institutions to be selected for the President’s Award for Excellence in Public Administration

Universidad Central del Este School of Law                                         San Pedro de Macoris, Dominican Republic
University Professor                                                                                                                                                           January 2012 – Present
·                  Teaches two classes per semester on criminology and penitentiary law to undergraduate students
·                  Organized visits to national prisons to study their transition into more advanced correctional facilities in accordance with Dominican prison reforms
·                  Supervised and trained student debate team that placed first in national competition

Center for Public Policy of the Dominican Republic                            Santo Domingo, Dominican Republic
Media Specialist                                                                                                                                                               September 2010 – Present
·                  Publishes weekly columns in international news outlets on public policy issues
·                  Manages three blogs on public policy, criminology, and the penitentiary system
·                  Consulted with as an expert on Dominican criminal and penal code and penitentiary system
·                  Authored: Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen
Penitenciario

Special Achievements                                                                                                               

Selected as one top three Public Policy Analysts in country by the Institute of National Public Administration                                           2012
Full Scholarship for Masters Degree in Criminology Law                                                                                                                         2011
Full Work-Study Scholarship for Undergraduate Degree in Law                                                                                                           2009                                                                                                                                      

Education

La Universidad de Murcia                                                                                                                 Murcia, Spain
Master of Law, Criminology                                                                                                                                                               December 2012
La Universidad Autónomo de Santo Domingo                                                    Santo Domingo, Dominican Republic
Bachelor of Law                                                                                                                                                                                                May 2010
Instituto Nacional de Administración Pública INAP
Certification in   policy analysis and Management                                                                                                                                                   March 2012      


Computer and Language Skills:        Microsoft Office, LexisNexis, Native Spanish Speaker



RESUMEN

Geovanny Antonio Vicente Romero (nacido el 21 de Agosto de 1986 en Padre Las Casas, Azua). Es un abogado, criminólogo penitenciarista y politólogo dominicano.

Su infancia se desarrolló dentro del seno de una familia de abogados siendo su padre el Magistrado Marino Vicente Rosado, quien  ha ejercido la carrera judicial como juez por mas de 20 años en el Poder Judicial Dominicano, llegando a conocer y fallar sobre casos importantes en materia penal. Por otra parte,  su madre Digna Romero, también jurista, ejerce la carrera de la abogacía y ha fungido como juez interina, desempeñándose actualmente en el Poder Judicial.

Es egresado de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con altos Honores. De igual modo ha realizado estudios en el extranjero especializándose en el área de la criminología y el Derecho Penitenciario, como Magister en Criminología aplicada a la Ejecución de las Penas, al egresar de la prestigiosa Universidad de Murcia, España. Su ejercicio profesional se ha concentrado en el área penal, así como en lo civil.

También ha escrito diversos artículos relacionados con la problemática penitenciaria y de la criminalidad para periódicos como El Nuevo Diario. En otro orden de ideas, es necesario destacar que ha realizado estudios en Ciencias Políticas en la UASD. Haescrito el libro Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario.

Ha desarrollado la carrera docente como Profesor Universitario de Criminología y Derecho Penitenciario en la Universidad Central del Este (UCE).En la actualidad es Analista de Función Publica para el Ministerio de Administración Publica (MAP) donde ha trabajado en la revisión de Reglamentos como el del Estatuto de la Carrera Penitenciaria, Estatuto Simplificado, Código para el Buen Gobierno, entre otros. Todas estas actividades la compagina con su cargo de Director del INEFIN para República Dominicana.Ademas, ha sido seleccionado como Secretario Regional de la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas con Sede en Argentina.

De igual modo, es charlista  y conferencista de temas de Función Publica, Ley 41-08 de Función Publica, Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores Públicos, entre otros temas.

Finalmente, coordina el Blog del Centro de Criminología Penitenciaria y Ciencias Políticas de RD, desde el cual difunde el contenido de sus escritos, artículos y ensayos así como los escritos de profesionales destacados que colaboran con el blog, convirtiéndose en el sitio web numero uno en visitas y seguimiento de temas de derecho penitenciario y criminología en la República Dominicana.

Twitter:  @geovannyvicentr  



PROYECTOS.

Desde el Ministerio de Administración Pública, en calidad de Analista de Función Pública y posteriormente, como Director Interino de Carrera Administrativa (Servicio Civil),  he participado asesorando en el diseño y la  revisión de los siguientes Proyectos en la República Dominicana:

-          Reglamento sobre el Estatuto de la Carrera Penitenciaria.
-          Hemos formado parte  de las Mesas de Trabajo con la Presidencia de la República de cara a elaborar la  Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana.
-          Asesoría Técnica en temas de desarrollo organizacional, servicio civil, régimen ético y disciplinario, desarrollo y fortalecimiento de los Gobiernos Locales, a diferentes Instituciones Municipales, tales como los Ayuntamientos de Sabana Grande de Palenque,  Sabana de la Mar, Santo Domingo Norte, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Sabana Iglesia, entre otros.
-          He dictado Conferencias y Charlas en todo el país sobre la Ley No. 41-08 de Función Pública, Régimen Ético y Disciplinario, RRHH en el Sector Público, Inducción a la Administración Pública, entre otros.
-          Asesoría en la revisión del Reglamento sobre la Carrera Sanitaria.
-          Asesoría en la revisión del Manual de Normas y Políticas de Hospitales Dominicanos.
-          Asesoría en la revisión del Código para el Buen Gobierno en Rep. Dom.
-          Asesoría en la revisión del Reglamento para Empleados de Estatuto Simplificado.
-          Asesoría en la revisión del Reglamento para Empleados de Alto Nivel.
-          Entre otras actividades.

OTRAS ACTIVIDADES:
-          Profesor universitario en Criminología y Derecho Penitenciario en la UCE.
-          De igual manera, he tenido la oportunidad de  colaborar con la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, en lo relacionado a implementar el Modelo Penitenciario Dominicano en Panamá.

Geovanny Vicente Romero realiza visita a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas


El abogado y politólogo Geovanny Vicente Romero realizó visita de cortesía a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas donde fue recibido por su amiga la Licda. Elizabeth Rodriguez Pavon, Subdirectora General de Contrataciones Publicas.

En dicho encuentro pudieron intercambiar impresiones sobre diferentes tópicos relacionados con modelo de Gestión de compras que esta llevando la Entidad como Órgano rector de la materia, así como el desarrollo de los planes y políticas del Presidente de la República Danilo Medina tendentes a lograr un Estado con un modelo de Compras y Contrataciones transparente y moderno. 

La también Vicepresidenta del Movimiento MURO con Danilo, destaco los procesos que se vienen implementando desde esa Dirección con el propósito de lograr estos objetivos estratégicos.

En ese mismo orden, el académico reconoció  la magnífica Gestión que viene desarrollando la Licda Pavon de cara a lograr las metas presidenciales y la Gestión bien valorada que desarrolla la Directora General Licda. Yokasta Guzmán.



domingo, 13 de octubre de 2013

La Sentencia TC 0168-13: El drama humano del despojo de la dignidad misma. Geovanny Vicente Romero

En una nueva maniobra para evitar que los dominicanos nacidos en el país de origen haitiano puedan acceder al derecho fundamental de tener la nacionalidad dominicana y naturalmente, para poner  freno a la inmigración haitiana irregular, el Tribunal Constitucional emite una sentencia para restringir el acceso a este derecho de ciudadanía.


Esta pieza constitucional en materia de inmigración y extranjería obligará a la Junta Central Electoral a negar la dotación de documentos a estas personas, aunque  está claro a todas luces que para la JCE no será una camisa de fuerza poner en ejecución dicha sentencia, si analizamos las declaraciones y posturas a las cuales nos tiene acostumbrado el titular de esta institución.

La Sentencia TC 0168-13, es una decisión que no viene a reconocer o crear derechos, tampoco viene a dejar el status quo tal como está, al contrario, viene a reducir derechos humanos, logrando que estas personas que nacieron en Republica Dominicana hace mas de 30 años hoy se conviertan en apátridas, en virtud de que lo único que los une a su país de origen es el lazo sanguíneo de sus padres y culturalmente tienen un arraigo nulo con Haití, pues muchos de ellos nunca han cruzado al otro lado de la isla en toda su vida.

Entonces, lo más deprimente es que la tierra  que les vio nacer reniega de la legitimidad de su nacimiento mismo. Si con esto no son apátridas, que pidan asilo en Marte, tal vez allí no hay una JCE.

Este limbo jurídico migratorio de no ser dominicanos dentro del país donde han desarrollado toda su vida, les hace pasar de nacionales a extranjeros, y por tanto, no podrán acceder a beneficios esencialmente inherentes de los dominicanos, como pagar en pesos en las universidades dominicanas, por citar solo un beneficio de todos los que se  restringirán a partir de ahora.

La complejidad de esta decisión trasciende lo nacional y se coloca en el escenario del derecho internacional público, a través de los convenios y tratados internacionales que muchos constitucionalistas le dan rango constitucional a estos acuerdos, por lo cual podría estar siendo contradictoria a todo lo suscrito por el país en torno al tópico migratorio.

Definitivamente RD está haciendo un autentico ridículo internacional con este drama humano que despoja la dignidad de estas personas, producto de este proyecto de desnacionalización que puede colocar el país en una especie de boicot mediático, tal como lo sufrió el Estado de Arizona con su política migratoria recientemente. Sólo basta que Estados Unidos, Canadá y países de Europa como Francia inicien este proceso y el turismo dominicano terminaría pagando el alto precio de lo absurdo.

Por otro lado, es oportuno  analizar esta sentencia nefasta aplicando el derecho y motivando un poco nuestra postura. Iniciamos destacando que esta decisión no toma en cuenta el artículo 74 de la constitución que establece que en cuanto a derechos humanos la Ley debe interpretarse siempre a favor de los derechos nunca en disminución de estos. Es un principio universal, ante la duda debe favorecerse al más débil, lo mismo pasa en el derecho laboral de acuerdo a la normativa laboral.

Por consiguiente, cuando esta sentencia se refiere a nacimiento en tránsito no puede afectar a personas que llevan más de 40 años en el país desde su nacimiento y con tanto tiempo inmerso en nuestra cultura y dominicanidad. Otra incongruencia legal es ordenar a la JCE que despoje todas estas  personas de sus  documentos administrativamente, sabiendo que Ley establece que debe analizarse cada caso en especial.

Llevar a cabo una amnistía seria como reconocer que estos dominicanos han cometido un delito y para nadie es un secreto que el hecho de  nacer no constituye infracción alguna. Debemos considerar que el artículo 110 de la constitución dice que las leyes si pueden constituirse en retroactivas cuando benefician al titular de derechos.

Finalmente, es bueno comentar que hace días hablaba con una amiga norteamericana y le preguntaba: Te imaginas que a los dominicanos que nacieron en Estados Unidos de Norteamérica dictasen una Ley despojándolos de su ciudadanía? Ella me respondió: Aquí no hacen eso, ni Arizona osaría hacerlo.

¿Puede una persona con 30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de transito en RD?




Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politólogo.
@geovannyvicentr

lunes, 7 de octubre de 2013

Aplicación, objetivos y naturaleza de las Medidas de Coerción. Geovanny Vicente Romero


Es necesario señalar que a la luz de lo establecido en nuestro código Procesal Penal, como normativa penal (ley76-02) en su Artículo 227 procede aplicar Medidas cautelares o de coerción cuando concurran las siguientes situaciones o circunstancias:

1.Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al proceso; 3.La infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.

Lo antes citado, constituye el conjunto de elementos, situaciones, circunstancias de lugar y requisitos que debe cumplir el caso en el proceso para imponer o aplicar alguna medida cautelar precautoria, así como la magnitud de la infracción cometida, vale decir, la categoría o gravedad que tiene el ilícito penal cometido por el infractor.

Objetivos de las Medidas de Coerción.

Al amparo del Código Procesal Penal, las medidas de coerción, única y exclusivamente pueden ser aplicadas o impuestas cuando para garantizar la presencia o participación del imputado en las diferentes etapas del proceso, fuera necesario una medida precautoria o cautelar para que este no se sustraiga del procedimiento penal, entiéndase mas bien, de dar la cara a la justicia por su supuesto hecho ilícito penal que se le imputa.

Las medidas de coerción solo pueden durar por el tiempo estipulado para su aplicación y estarán sometidas a una revisión periódica a los fines de darle seguimiento a estas. Las medidas cautelares solo pueden decretarse u ordenarse mediante resolución fundada y motivada que a la vez estén amparadas en su régimen de excepcionalidad.

Naturaleza de las Medidas de Coerción.

Con relación a la esencia de las Medidas si se le podría llamar así, es importante reconocer que los Acuerdos internacionales y suscritos por la República Dominicana, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal dominicano marcan claramente su naturaleza.

Vale destacar que a estos textos  legales, en cuanto a las medidas de coerción se  les considera  como instrumentos ultraconservadores y garantistas de los derechos fundamentales de las personas, como lo es el derecho a la libertad amparado por el estatuto reconocido e integrado a estos pactos y normativas acabadas de mencionar.

Es por todo que al nuevo Código Procesal Penal dominicano se le considera más constitucionalizado que el antiguo Código de Procedimiento Criminal y se le ha dado la fama de ser mas garantista y flexible , en virtud de que el antiguo trabajaba y solo le importaba el “expediente”, contrario al nuevo que es más personalizado.

El Código Procesal Penal en su artículo 15 establece lo siguiente con relación al estatuto de la libertad, cito: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

De lo estipulado en el principio décimo quinto (15) de los 28 consagrados en el Código Procesal Penal dominicano, mejor se traduce que la libertad de la persona involucrada en el proceso penal (imputado), debe ser la regla general del procedimiento seguido en contra de él, en virtud de que el artículo 15 del Código antes dicho, establece de manera clara que cualquier medida restrictiva de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional.

De igual forma, este precepto  advierte de manera enfática que,  debe guardar valoración de la magnitud o gravedad de la infracción. (Mejor conocido como el principio de proporcionalidad).
19
Por otro lado el Artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano, continua insistiendo en la excepcionalidad defendidas del estatuto de la libertad por los pactos internacionales y nuestras leyes, cuando dice:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.



Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr

miércoles, 2 de octubre de 2013

Las Medidas de Coercion desde todas sus perspectivas. Geovanny Vicente Romero



El tema que nos ocupa es uno que se aplica a diario en los tribunales de la República y que cada vez despierta mas debates sobre la aplicabilidad de una modalidad u otra de esta figura jurídica, por lo que hemos intentando dar una panorámica amplia de las medidas de coerción desde distintas ópticas para entender claramente cual es el sentido de las mismas.

Concepto Legal de las Medidas de Coerción.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.

A la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en su articulo número 222, se manifiesta una vez mas el carácter de excepcionalidad de las medidas de coerción, en virtud de que todas las personas tienen el derecho constitucional de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la Constitución de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda  ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

Es por su aspecto excepcional que estas medidas  como finalidad o propósito lo que persiguen es evitar que el imputado o los imputados se sustraigan del proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo de la justicia y el aparato burocrático estatal.

Así como la libertad de Transito que defiende la Carta, salvo las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente. Es importante señalar que en lo  antes expresado,  el Estado dominicano debe  fijar o reafirmar como finalidad de índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los Derechos Fundamentales de la persona y a la vez proveer de los instrumentos y herramientas necesarias que permitan la evolución y progreso de manera sistemática de estos Derechos fundamentales inherentes de la persona humana, nunca Ignorando el espíritu que de estos  derechos,  de manera diáfana y sobre todo compatible con el orden público y las buenas costumbres.

Concepto Doctrinal.1

En este sentido, el Doctor John Garrido, en su obra las Medidas de Coerción en el Código Procesal Penal,  las define diciendo que:"Las Medidas de Coerción se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, la cual no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio para lograr otros fines, lo del proceso".

Las medidas coercitivas son actos procesales de coerción directa que pese a recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial de las personas que se disponen con la finalidad de evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado puede realizar durante el transcurso del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.

Para Félix Damian Olivares es una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.

Desde la óptica del Diccionario Enciclopédico Nauta Maior, define las Medidas de Coerción como medidas “cautelares”, dando un matiz civil a dicha definición, estableciendo que estas son las que un tribunal puede adoptar al comienzo de un proceso para asegurar la ejecución de la posible sentencia condenatoria, habida cuenta del riesgo existente de que el presunto deudor prepare la evitación de la ejecución durante el desarrollo del proceso de declaración (periculm in masa procesal) y siempre que quien lo solicite aporte una
fuente de justificación inicial de su derecho.

Es oportuno aclarar, que evidentemente esta definición que da el diccionario antes citado y su respectivo carácter civil de las medidas cautelares, mas que del aspecto corporal (libertad), hace referencia al aspecto pecuniario, y esto se traduce a que las medidas juegan el papel de una especie de garantía mantenida en reservas para asegurar la posible ejecución de una sentencia condenatoria.

De acuerdo a la definición de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal y de la Doctrina de los entendidos en la materia es fundamental  decir que,  las medidas de coerción son los instrumentos que contempla el Código Procesal Penal dominicano, con los cuales busca disminuir considerablemente la prisión preventiva a los fines de evitar la imposición de una pena anticipada, y a la vez, evitar que los imputados del ilícito penal o
hechos punibles, puedan con efectividad evadir sus responsabilidades frente a la justicia, la victima y el Estado.

Vale aclarar que la medida de coerción tiene su término cuando se ha vencido el plazo de vigencia, en  virtud de lo que establece el Artículo 231.4 del Código Procesal Penal dominicano, cuando por orden del juez de la instrucción se resoluta el cese de la misma a la luz dela resolución con que finaliza la audiencia preliminar (Art. 301.303.5) cuando el juez del fondo dicta silencio absolutorio según el Artículo 337 del mismo Código, así como con la muerte
del imputado amparado en el Artículo 94.4 con lo cual concluye el proceso penal.

Es de amplio conocimiento que el fiscal cuenta con un plazo máximo de tres meses con oposición a una prorroga de dos meses, para concluir la etapa de la investigación y presentar el  requerimiento o pretensión correspondiente o disponer el archivo del caso cuando el imputado este sujeto a la prisión preventiva ((Art. 226).) que al arresto domiciliario el plazo para concluir será de seis meses. Si el imputado está sometido a otra medida de coerción (Art. 226).


Concepto Etimológico de Medida.

Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición, prevención a su  vez  equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que las partes vencedoras no queden burladas en su derecho.

En el aspecto doctrinal, Henri Capitant define el termino medida como: “la precaución o medio empleado para impedir el deterioro o perdida de bienes (medida conservatoria), o para proteger los derechos de un acreedor (colocación de sellos), o para llegar al descubrimiento de la verdad (medida de instrucción).

Es de vital importancia destacar que aunque el antiguo derecho Romano fue muy amplio en todo su contenido y fue propulsor o pionero de diversas instituciones jurídicas que conocemos hoy, no se conocían las Medidas de Coerción o Medidas Cautelares a los niveles de la actualidad. No obstante, lo antes señalado, contaban con figuras parecidas que de manera supletoria buscaban el cumplimiento a cabalidad de las contemporáneas, de acuerdo a Eugene Petit.

Dentro de las instituciones jurídicas que hacían un papel equivalente al fin perseguido en nuestros días con las medidas de coerción, está la de La Pignoris Carpio, era un procedimiento legal que consistía en la toma por el acreedor, como una garantía de determinados bienes del deudor, con el objeto de obligarlo a pagar su deuda. Estas se derivaban como una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la Legis Actiones, consistente en la toma de un objeto.

Otro antecedente trascendental  fue el encontrado en el derecho Español, y la
elaboración de normas sancionadas en el Código de las Siete partidas, por el Rey Alfonso, El sabio, sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por esta siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda, es por esto que lo asociamos al secuestro de la cosa litigiosa prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.

Antecedentes y conceptos históricos
de las Medidas de Coerción.

Con el surgimiento del Derecho Penal en la era contemporánea y de los postulados o tesis de las famosas escuelas antropológicas y sociológicas que de manera conjunta se le denomina como escuela positivista Italiana, se lograron grandes pasos en el Derecho Penal en el ámbito de la evolución del mismo dentro de los cuales nacen la propuestas de determinadas Medidas Preventivas, como mecanismos e instrumentos eficaz a los fines de manejar los crecientes niveles de delincuencia trayendo consigo todo esto la adopción de medidas de seguridad, la cuales eran aplicadas a la conducta delictual del delincuente de manera preventiva.

Esta escuela planteaba como solución la sanción, en lugar del castigo o maltrato físico e integral de las personas en conflicto con la ley, como una alternativa más humanizada y más acorde con lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Dentro de su propuesta estuvo el remplazo de la pena por la medidas de seguridad a los fines de evitar o reducir las posibilidades de delinquir, así como reducir el peligro de fuga del sujeto en cuestión.

Es saludable para este ensayo, acotar que posteriormente en los sistemas penales de Latinoamérica, las Medidas de Coerción fueron adquiriendo una notable vigencia, como  medio de romper con las barreras procesales que impedían el correcto desarrollo del proceso penal. Las medidas de coerción antes de ser implementadas en el sistema penal dominicano, recorrieron un largo camino de acontecimientos históricos, implementación, evolución  en otros países del continente que marcaron de manera esencial su posterior implementación en la legislación de la República Dominicana, tomando en cuenta que estos países, pese a estar dentro del mismo continente y otros fuera de el, constituyen pueblos con cultura diferente, idiosincrasia diferente, tradición diferente, así como sistema Penal diferente.
16
Es a partir de la adopción e implementación del antiguo Código de Procedimiento criminal Francés que regulo nuestro Derecho Procesal Penal por mas de un siglo, por parte del legislador dominicano, que en República Dominicana se tiene una idea a medias de lo que son las medidas preventivas, en virtud de que al momento de nuestra independencia del yugo haitiano el 27 de febrero del año 1844, no solo el sistema penal, sino todo el sistema de derecho dominicano estaba constituido por una amplia compilación del legislaciones extranjeras,tomadas de la experiencia legislativa de otros Estados y recogida del Derecho comparado.


El Código Procesal Penal que derogó al antiguo Código de Procedimiento Criminal de carácter mixto e inquisitorio viene a constitucionalizar el sistema penal, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la carta magna y los tratados a las partes en el, pasando  a un sistema adversarial. De ahí, que muchos entendidos de la materia lo denominan comoGarantista”.


Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr