jueves, 26 de septiembre de 2013

El Estatuto de la Libertad. Geovanny Vicente Romero


Razones como la vida, la libertad, la justicia, la equidad y la paz en el planeta, tienen por fundamento el reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas en él, y de los derechos iguales, inherentes e irrenunciables de todos los miembros de la familia humana.

A la luz del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente“.

Resulta importante destacar que la libertad es el segundo bien mas preciado después de la vida, es un estado natural  a la condición humana. Sin embargo, como medio de obtener mayor seguridad ciudadana en la sociedad de hoy en día,  y sus retos ante la criminalidad emergente, el individuo cede una porción significativa de su libertad a los fines de proteger el bien mas preciado. El ser humano protege a carta cabal su derecho de libertad individual como un ser pensante y decidido.

Por todo lo anterior, es que sostenemos la libertad en toda causa de derecho debe ser la regla. El ser humano fue puesto en mundo de libre albedrío, cuya naturaleza es constituida por la prerrogativa de la libertad de decidir, hacer o no hacer y en la conservación de esta facultad ha luchado en los escenarios más peligrosos a los fines de mantener esta condición.

En cuanto a la seguridad, es una necesidad también natural; que se corresponde con su instinto de conservación. La libertad es, según el Doctor Juan Manuel Pellerano, una palabra que acumula diversos significados, una vez el concepto abarca una serie de atributos inherentes a la persona humana, por lo que frecuentemente se habla de libertada personal, de transito, de información, entre otras.

Al tenor de la Declaración Universal de los derechos humanos celebrada en el año 1948 por la asamblea general de la ONU, el término libertad se encuentra en ella establecido de la manera siguiente:


“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Concepto legal del Estatuto de la Libertad a la luz del Código Procesal Penal:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivos de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código”. (art.15).

La declaración de los Derechos Humanos tiene como finalidad, la protección de los derechos del hombre, otorgándole la condición de inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, a los fines de que estos derechos mantengan una efectiva vigencia en los pueblos que la han asumido y se fomente en un real ejercicio de igualdad.

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo número 9 con relación a la libertad,  es bueno destacar que:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.


Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr

La Garantia Economica y sus debilidades

El presente ensayo  está diseñado para ampliar de manera clara la panorámica que tenemos del tema relativo a la garantía económica como una Medida de Coerción.

Según el Código Procesal Penal de la República Dominicana, las medidas cautelares o de Coerción son todas de carácter excepcional y dentro de esta excepcionalidad, la Prisión Preventiva es la más extrema. Ellas pueden ser personales y peales. Como su nombre lo dice son personales cuando constriñen o coarten a la persona física y reales cuando
afecta el patrimonio.

Están contenidas en el artículo 226 de dicho Código y ordenadas de la siguiente manera: 1. La presentación de una Garantía Económica suficiente, 2. La prohibición de salir sin Autorización del país, de la localidad en la cual se reside o del ámbito territorial que fije el Juez, 3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al Juez, 4. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que el designa, 5. La colocación de Localizadores Electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado, 6. El Arresto Domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga, 7. La Prisión Preventiva.

En validez de lo antes expresado sobre la Prisión Preventiva, vemos que está colocada en el último lugar del orden. Un aspecto jurídico muy importante a destacar es que a la luz del artículo 228 del Código Procesal penal, la Prisión Preventiva o el Arresto Domiciliario, no pueden ser combinadas con ninguna de las restantes, pero las restantes si pueden ser combinadas entre si.

Según la actual Normativa Procesal Penal Dominicana, la Libertad es el estatuto o regla, y la Prisión es la excepción a este estatuto, de donde se desprende que las Medidas de Coerción, cualquiera que sean, por su carácter excepcional, solo procuran asegurar la asistencia o comparecimiento del imputado, a todos los actos del proceso, entiéndase esto último, a que el imputado no se sustraiga del proceso.


El problema identificado.

Es de conocimiento extenso, que en la República Dominicana a partir del 27 de
Septiembre del año 2004, entro en vigencia en el Sistema Penal dominicano, la ley 76-02, mejor conocido como el Código Procesal Penal Dominicano, que vino a abolir el antiguo Código de Procedimiento Criminal, considerado como un sistema mixto y netamente inquisitorio, se le dio un giro transversal a la Normativa Penal Dominicana y por consiguiente al modus operandi de la misma.

La aprobación en julio del año 2002 del Código Procesal Penal y su posterior puesta en vigor dos años mas tarde, trajo consigo como innovaciones, varias figuras Jurídicas y a la vez la abolición de otras pre-existentes. Dentro de estas innovaciones, hace acto de presencia la figura jurídica de las medidas de coerción como salvoconducto pleno de los derechos y de las garantías consagradas en nuestra Constitución, dejando atrás el sistema inquisitorio, violador flagrante de las disposiciones y principios constitucionales, y dándole la bienvenida al advenimiento del Sistema acusatorio, haciendo sumo énfasis en la separación de funciones o de los roles procesales, tanto del Ministerio Publico como del Juez de la Instrucción en las diferentes etapas desarrolladas en el proceso preparatorio a los fines de proteger el mas mínimo derecho de cualquier ciudadano vinculado al proceso penal.

Al introducirse la institución  de las Medidas de Cautelares, mejor conocidas como Medidas de Coerción, íntimamente apegadas a la protección de las garantías procesales y a la constitucionalidad del proceso, como ya hemos dicho, vinculado a la victima y al imputado, se divide el proceso penal en tres fases: la fase de la investigación; la fase intermedia y la fase del
Juicio.
El ministerio público es el protagonista encargado de llevar a cabo la investigación y el Juez de la Instrucción el encargado de dictar las medidas de coerción en base a lo entregado por el representante del Ministerio Publico, vigilando los derechos para garantizar el ejercicio diáfano del debido proceso.

Es cierto que las Medidas de Coerción tienen como principal finalidad evitar que el imputado se sustraiga del proceso, con la implementación de las siete (07) medidas contempladas en el Código Procesal Penal, con lo cual se ha dado un paso gigantesco en lo referente a la protección de los derechos de los ciudadanos, y el correcto desarrollo del proceso, pero no es menos cierto que con la aplicación de Medidas de Coerción como la garantía económica Suficiente, se incentiva la flexibilización del Sistema Penal Dominicano, con el camuflaje o la excusa de evitar el atropello jurídico de la pena anticipada, favoreciendo a las clases mas pudientes de la sociedad dominicana.

Es de conocimiento amplio, que la Medidas de Coerción de carácter excepcional, también es de conocimiento general, que han emanado decisiones Judiciales imponiendo la medida de coerción de la Garantía Económica Suficiente, cuando todos sabemos que en el particular, por la gravedad del caso, la medida cautelar que procede es la medida de la Prisión
Preventiva, que dentro del carácter excepcional de las Medidas, ésta es la más extrema, convirtiéndose esto en el inicio de una especie de impunidad disfrazada, además que debilita la institucionalidad jurídica de nuestro país.

Es de vital importancia destacar, que de modo alguno con lo antes señalado, no se pretende ignorar el principio que establece que la prisión debe ser la excepción y la libertad la regla.

Es importante destacar que este articulo, encuentra su sustentación en la escasez de conocimiento acerca de las medidas de coerción consistente en la presentación de una Garantía económica, en puesto que de la misma es poco lo que se ha hablado. Desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Dominicano, los jueces de Instrucción han estado aplicando la referida medida si se quiere guiados por una reglamentación un tanto particular puesto que al momento de aplicarla no basta con que la persona demuestre disponer de los recursos económicos sino que como coincidencia de la vida también deberá contar con un sello de clase que complemente la garantía exigida.

En tal sentido consideramos que dicha aplicación no solo es discriminatoria, sino que contradice varios de los principios establecidos en el Código Procesal Penal Dominicano, de ahí que se haga más que necesario un análisis profundo de los alcances que la aplicación de dicha medida pueda tener en el proceso.
Uno de los principios referidos lo constituye la igualdad ante la ley consagrado en el artículo once (11) del código de referencia, el cual refiere textualmente lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratados conforme a la misma regla. Los jueces y el ministerio publico deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, genero, razón, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias”.

Como se observa en el contenido de este articulo, se hace impostergable y necesario elaborar un trabajo de investigación minucioso a los fines de ofrecer los elementos que permitan que personas interesadas puedan contar con las informaciones pertinentes en este sentido.

También hemos de tener en cuenta que la prudencia y cautela son elementos a considerar en ciertas situaciones jurídicas a la hora de imponer como es el caso de la especie a determinados imputados una garantía económica a fin de garantizar no solo el debido proceso de ley, sino también de evitar el posible debilitamiento o deterioro del sistema de justicia penal dominicano.


Surgen las siguientes interrogantes:

- ¿Actúa con cautela y prudencia el Ministerio Publico a la Hora de Solicitar una Medida de Coerción?
- ¿Valora el juez los elementos probatorios fácticos a la hora de decidir sobre la aplicación de la garantía económica suficiente?
- ¿En qué medida el estatus social del imputado le hace merecedor de la garantía económica?

- ¿Hasta que punto  los terceros civilmente responsables (aseguradoras) garantizan la presencia del imputado en las etapas del proceso?



Geovanny Vicente Romero.
Abogado criminologo.
@geovannyvicentr

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Geovanny Vicente Romero pronuncia charla en San José de las Matas sobre Función Pública


El Ministerio de Administración Pública MAP desarrolló una charla sobre la Función Pública y los contenidos de la Ley 41-08 de Función Pública en el Palacio Municipal de San José de las Matas.

Las palabras estuvieron a cargo del Licenciado Geovanny Vicente Romero, Analista de Función publica y experto en esos temas de Derecho Público, Derecho Administrativo y Función Pública.

La comitiva del MAP fue recibida por el honorable Alcalde de San José de las Matas, el Ingeniero Jorge Luis Bisono quien brindo la bienvenida y presentó al disertante.

El reconocido académico hablo sobre los derechos y deberes consagrados en laconstitución y la Ley 41-08 para los servidores públicos, así como los recursos administrativos con que cuentan los servidores para hacer valer sus derechos y someter sus pretensiones.

Por ultimo, el profesor Vicente Romero dio apertura a una tanda de pregunta y respuestas donde aclaro y respondió todas las dudas, inquietudes y sugerencias de los participantes.

De manera que, quedaron todos muy satisfechos con la manera magistral en que se dictó la charla y solicitaron más capacitaciones en los próximos días. 







miércoles, 4 de septiembre de 2013

La Universidad Central del Este realiza segunda jornada de Viajes Académicos a los Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres-Mujeres

La Universidad Central del Este realiza segunda jornada de Viajes Académicos a los Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres-Mujeres


En la mañana del miércoles 24 del mes en curso La Facultad de Ciencias Jurídica, Escuela de Derecho de la Universidad Central del Este realizo su segundo viaje académico de las Materias de Criminología y Derecho Penitenciario, impartidas por el profesor Geovanny Vicente Romero quien junto a la Secretaria de la Facultad Elayne Ureña, la Vicepresidenta del Comité Estudiantil y Coordinadora de Viajes Académicos Nicole Guerrero y  los estudiantes de dichas materias visitaron las instalaciones de los Centros de Corrección y Rehabilitación de Najayo Hombres y Mujeres con el fin de que el estudiantado pudieran apreciar como es el funcionamiento de un Nuevo Modelo y la transición de un Modelo Viejo a uno Nuevo.

Najayo Mujeres es un  recinto que cumple con una visión, misión y valores de reformamiento y tratamiento de las internas con el fin de que estas cuando las internas obtengan su libertad (cumplan su condena) sean útiles a la sociedad, en nuestra visita pudimos observar como estaba divida la administración, en departamentos legales a cargo de Marta Arias donde esta se encarga de la gestión del defensor público, área de educación, departamento de tratamiento a cargo de la sub-encargada Evelin Ureña , departamento de psicología a cargo de Deisi Maria Gil , entre otros.

En el recorrido por las instalaciones vimos que las internas cuentan con un área de recreación, área de comedor, área de educación donde alfabetizan a las internas que no saben leer ni escribir, terminan sus grados de primaria y secundaria las no tuvieron la oportunidad de hacerlo y también ellas pueden optar por una de las dos carreras universitarias que ofrece en centro que son Psicología y Derecho a cargo de la Universidad de la Tercera Edad, área de economato donde las internas pueden adquirir picaderas como refrescos, galletas, etc. , artículos de higiene personal, etc. ,todo esto es obtenido a través de tickets enumerados con un valor de 5,10, 15 pesos cabe destacar que en el nuevo modelo no se utiliza el flujo de papel moneda ósea de dinero sino estos tickets que simbolizan un valor monetario, además cuentan con salón de belleza, repostería y panadería, dispensario médico, biblioteca, área informática, área conyugal donde las internas que estén casadas reciben visitas maritales y salón de actos.

En nuestro paso por las instalaciones nos dieron una grata bienvenida con una presentación artística interpretada por una interna cantante que con su voz nos alegró la mañana en el área de salón de actos dándonos un bonito mensaje de que con fe , esperanza y un buen tratamiento penitenciario la rehabilitación es posible. Nos informaron que Najayo Mujeres es un centro que cuenta con capacidad para 304 internas de las cuales 203 son preventivas y 91 condenadas, está dividido en pabellones de preventivas y de condenadas, las preventivas se distinguen de las condenadas por la vestimenta que usan, un t-shirt verde para preventivas y un t-shirt azul para las condenadas, dentro de la población 38 son extranjeras, 7 son reincidentes con un general de 2% en total, y 17 de reingreso, 99 por violación a la ley 50-88, 101 por homicidio, 30 por robo, 16 por violencia intrafamiliar, 55 de otros delitos.

Centro Najayo Hombres: Hacia la transición del Nuevo Modelo


En nuestra visita pudimos observar de primera mano por el cambio que está atravesando Najayo Hombre de ser un Modelo obsoleto y desfasado, el cual no contaba con un tratamiento penitenciario adecuado para la reformación y rehabilitación de los internos, a los fines de que estos no reincidan y puedan ser útiles a la sociedad, por la condición en la cual se encontraba este centro los internos no estaban obligados a alfabetizarse, la educación era por voluntad propia, estos decidían si se integraban o no en los programas educativos que tenían instituciones caritativas y la iglesia católica. Se podía observar el descuido y la falta de reglas que existía, que no había un control o un lugar donde los internos podían tener contacto con sus familiares y tener sus visitas conyugales, sino que estos las recibían directamente en sus celdas. De igual modo existía un gran flujo de dinero, ya que muchos internos tenían sus negocios propios establecidos dentro de sus celdas y en los diferentes pasillos de los pabellones, estos se identificaban de las visitas por los bermudas que utilizaban, los internos adquirían sus alimentos pagando como normalmente se hace en la vida en libertad.

Otra problemática que enfrenta este centro es el gran hacinamiento por la sobrepoblación con la cual cuenta, ya que el centro fue creado con una capacidad de 800 internos y llego a tener 3,000 internos, pudimos ver que el centro está pasando por una serie de cambios infraestructurales donde de una población de 2,243 tienen previsto redistribuir 400 a final de semana, y ocupar los pabellones del Nuevo Modelo con al menos 200 en lo que finalizan la infraestructura. De manera que los demás internos serán asignados a los diversos centros con las que cuenta nuestro país.

Finalmente pudimos observar dentro de algunos pabellones que habían internos que ya estaban siendo regidos por el Nuevo Modelo Penitenciario, aplicándoseles correctamente el tratamiento adecuado que establece la ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario.




Nicole Guerrero                                                                                                                                       
Vicepresidenta del Comité Estudiantil &                                                                                                                               
Coordinadora de Viajes Académicos.





Anexos
   
                         

                          
                          












Geovanny Vicente Romero diserta sobre la Etica del Servidor Público


El Instituto Nacional de Administración Publica (INAP) desarrolló un Taller sobre la Etica del Servidor Publico para todo el personal del Ministerio de Trabajo, a cargo del Licenciado Geovanny Vicente Romero, Analista de Función Publica del Ministerio de Administración  Publica (MAP).Dicho taller fue celebrado en el Salón de Conferencia del Ministerio de Trabajo y contó con la presencia de funcionarios y empleados de todos los niveles.

El profesor Geovanny Vicente Romero habló  sobre la importancia de desarrollar y ejercer la función publica apegada a los principios éticos y morales a los fines de lograr una administración  publica mas transparente en su propósito de cambiar la imagen del servidor publico que tienen los ciudadanos y ciudadanas del pais. El académico  expreso que sólo  un Estado moderno, ético y transparente puede lograr la consolidación institucional que requiere nuestra nación, reflejandose la obtención de servicios publicos de calidad, eficientes y continuos para la ciudadania.