sábado, 11 de mayo de 2013

HONDURAS, PRISION O PENA DE MUERTE ANTICIPADA? Geovanny Vicente Romero.



Eso fue precisamente lo que ocurrió en el hermano país de Honduras donde el apabullante hacinamiento que sufre su sistema penitenciario  le quito la vida a muchas personas que fueron víctimas de un feroz siniestro, y que por demás,  no habían tenido juicio o sentencia, es decir, que se repetía el fenómeno del gran número de internos preventivos o en espera de sentencia.
Resulta curioso que la semana pasada tratamos el tema con seriedad y planteamos de manera tentativa varias soluciones programáticas que podrían ayudar con el problema.

Lo que sucede es que en sociedades como estas, donde tendemos a buscar instrumentos de sanción para penalizar hasta el aire (República Dominicana de los países con más leyes) ya es hora de hacer un stop, y despenalizar ciertos “tipos penales que por lo insignificante de su gravedad solo vienen a masificar nuestras prisiones. Con lo anterior no digo que debemos dejar de hacer nuevas leyes, pero muchos países del derecho “no escrito” han tenido éxito, por lo que debemos revisar las que tenemos y empezar a aplicarlas efectivamente antes que elaborar nuevas para engavetarlas. Los estudios internacionales apuntan  que en la mayoría de los países  la excesiva penalización no necesariamente ha bajado la criminalidad, en absoluto, debido a  que la dureza de antes no infunde temor al delincuente de hoy, ya que siempre tiene la esperanza de salir airoso.


Es lamentable que muchos de los muertos en el  incendio, estuvieran en  prisión por tener tatuajes, tipificado en  la ley de pandilla de Honduras. Me imagino las confusiones desagradables que sufren los turistas tatuados en ese país.

Hasta que no se tomen las medidas necesarias orientadas a  la erradicación del hacinamiento, y la clasificación o separación penitenciaria, que no es más que clasificar los internos en virtud de su situación procesal, si es preventivo o condenado, no tendremos cárceles seguras ante posibles estados de emergencia, calamidad, o de salud publica ya que la masificación constituye el foco perfecto para que las enfermedades infecciosas se conviertan en epidemias.

Finalmente, si hacemos la clasificación de internos y la de centros (de detención, correccional, etc) el siguiente paso sería respetar la capacidad inicial para la cual construyen los centros, en el caso de la cárcel hondureña esta  tenía una capacidad para 250 internos y estaba ocupada por  la desorbitante cifra de 850, y según datos oficiales los muertos ascienden a 358, por lo que falleció la mitad de su población. Pero eso conllevaría a más gastos para el estado y siempre será una salida seguir trabajando con las cárceles que tenemos y no construir nuevas como seria lo correcto. En ese sentido, es de admirar el trabajo realizado por el nuevo modelo penitenciario dominicano en aras de construir nuevos centros e incorporar mayor número de internos a la calidad de vida que estos garantizan en contraste con los del viejo modelo.

Nuestras más sinceras condolencias con el pueblo de Honduras que vivió el incendio penitenciario con mas pérdida de vidas humanas en un siglo”.

Lic. Geovanny Vicente Romero
Criminólogo - Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente





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