Sin lugar a dudas, el ya conocido y discutido derecho a la defensa, en el ámbito penal, debe ser considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal, incluso considero que en igualdad de condiciones (principio de igualdad), siendo este derecho a la defensa un derecho tan básico, que en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de ley, serian inefectivas.
El derecho a la defensa, constituye de manera incuestionable, uno de los pilares que fundamentan la obligación de la Tutela Judicial Efectiva, razón por lo cual, cuando la acción del Estado priva de la libertad a un ciudadano, por la presunta comisión de un ilícito penal (principio de presunción de inocencia), este individuo tiene derecho a contar con las herramientas técnicas y legales que le permitan defenderse, en condiciones de igualdad contra la parte opuesta en el proceso, es decir, poder contar con la asistencia profesional que necesita para no encontrarse en un estado de indefensión. Cuando apelo al principio de igualdad, me refiero a que ese ciudadano debe contar con la asistencia de un jurista preparado y capacitado, debido a que la contraparte no lo pensara dos veces en llevar un letrado de reconocido prestigio o formación. Es aquí donde, actores de la justicia gratuita, como lo son los defensores del Servicio de Defensoría Pública, deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a los fines de no poner en peligro el correcto ejercicio de este derecho. En el pasado estos defensores recibían el nombre de Abogados de Oficio, pero con la entrada en vigencia de la Ley 277-04 se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, y pasan a denominarse defensores públicos.
Aquí, evidentemente estamos hablando del Principio de Gratuidad de la Justicia, ya que la negativa de brindar asistencia jurídica oportuna, constituye una violación a la Constitución de la Republica, así como de los Tratados Internacionales que ha suscrito la República Dominicana en esa materia.
Recordemos que una de las obligaciones del Estado en materia de justicia, es la de crear y mantener un servicio de defensa pública, técnica, integral y permanente para beneficiar a aquellos imputados que no puedan proveerse de una defesan privada debido a su estrechez económica.
Podemos ver la importancia del derecho de defensa cuando analizamos el Código Procesal Penal dominicano, y notamos que este derecho está consagrado como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales está amparado todo el proceso que guarda el Código, cuando en su artículo 18 señala que“todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hacen el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asita en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español”.
El derecho a la defensa abarca la prerrogativa de lograr el reconocimiento y la protección de los derechos de ese ciudadano, o de poder resistir la pretensión de restricción que implican los cargos que se le imputan. Es por todo lo antes dicho, que la inviolabilidad de este derecho a la defensa, constituye la garantía principal con la que cuentan los ciudadanos a la hora de verse con la justicia.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente
Bibliografía.
- Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.
- Ley 76-02, que crea el Código Procesal Penal dominicano.
- Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
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