martes, 7 de enero de 2014

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Ferrajoli, distingue Derechos Fundamentales de Derechos Patrimoniales basándose en las características que posee cada uno de ellos. Los distingue considerando que los Derechos Fundamentales son universales y atribuibles a todos los sujetos; por el contrario, tipifica los Derechos Patrimoniales como la titularidad o no de un derecho patrimonial. 

La diferencia básica entre ellos consiste en, el derecho patrimonial se transfiere, en cambio, el derecho fundamental ni se cambia ni se acumula. Admite que es un Derecho Fundamental de todo ser humano constituirse en titular de un Derecho de Propiedad y que debe entenderse que el derecho a convertirse en propietario si es un derecho fundamental universal ya que este es un derecho que es igual para todos.

 Una segunda diferencia que establece Ferrajoli respecto de la clasificación de estos dos (2) derechos, es el establecimiento de características tanto para los derechos fundamentales como para los patrimoniales. Estas características distintivas son las siguientes: Las de los Derechos Fundamentales son: la indisponibilidad, la inalienabilidad, la inviolabilidad, la intransmisibilidad y la personalidad; en cambio, la de los Derechos Patrimoniales son: la disponibilidad, la negociabilidad y alienabilidad. 

El surgimiento de ambos derechos también marca una especie de diferencia conceptual, pues, mientras el Derecho Patrimonial nace como derivación de un acto jurídico y basado en normas legales, el Derecho Fundamental nace con la vida misma de cada ser humano y sus preceptos son constitucionalizados. Ferrajoli establece además una especie de distinción posicional entre ambos derechos, tipificándolos de horizontal y de vertical. El horizontal es aquel derecho que se constituye a partir de relaciones entre particulares y en el que ubica los Derechos Patrimoniales.

 El vertical es aquel derecho que se expresa en la constitución y que se genera a partir de la interrelación existente entre el individuo y el Estado. En este derecho, el autor ubica a los Derechos Fundamentales. 


Lic. Marcos Severino.
Analista Político.

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