En cuanto a esta parte de los
Derechos Fundamentales de Ferrajoli, podemos reducir su tesis a prácticamente
seis (6) palabras: Derechos sin garantías, no son derechos.
Partimos de esta
premisa tan tajante porque el autor considera que los Derechos y sus garantías
son las grandes conquistas del constitucionalismo actual.
En caso de los
derechos carezcan de sus respectivas garantías de cumplimiento serán
considerados como cualquier otra cosa, pero nunca como un derecho propiamente
dicho. Al mismo tiempo, estas garantías de derecho son tipificadas por
Ferrajoli como primarias y secundarias.
Las primarias son aquellas que tratan
de las obligaciones o prohibiciones relacionadas con el derecho. Las
secundarias son las que aplican las sanciones correspondientes a las
violaciones de las garantías primarias.
El derecho sin el acompañamiento de sus
respectivas garantías primarias como las secundarias, seria declamación, ya que
las mismas es lo que constituye el aspecto jurídicamente relevante. La
interrelación entre Derechos Fundamentales y Garantías trae consigo: A) La
correspondencia de una obligación o de una prohibición de tipo normativo, La relación jurídica del titular con su objeto, C) El derecho del sujeto amparado en la protección jurídica, D) El derecho a manifestar libremente su propio pensamiento, E) La obligatoriedad de reconocimiento de la existencia de los derechos estipulados por una norma jurídica, F) La ampliación de los espacios de discrecionalidad de los aparatos burocráticos, G) El cierre de la brecha existente entre las normas jurídicas y la convivencia social, H) La formalización de los controles coercitivos jurisdiccionales y I) Las introducciones de garantías de derecho de corte internacional.
Lic. Marcos Severino.
Analista Político.
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