martes, 13 de mayo de 2014

La Carrera Sanitaria

La implementación de la Carrera Sanitaria en la República Dominicana viene a consolidar y fortalecer el sistema de Carreras Administrativas Especiales[1], al constituirse en un instrumento jurídico, técnico y administrativo que permite ordenar las relaciones  de trabajo de las personas designadas por autoridad competente, para desempeñar los puestos del sector salud,  clasificando y jerarquizando las estructuras de cargos, funciones y salarios.

En tal sentido, su objeto es establecer las normas reguladoras de las relaciones laborales entre los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Sanitaria y el Estado, teniendo como fundamento la Ley 41-08 de Función Pública, que dispone el desarrollo de los subsistemas técnicos de gestión de Recursos Humanos, la Ley General de Salud No. 42-01 y las disposiciones complementarias que de estas se desprenden. En adición a esto, la misma Ley de Función Pública establece en su Artículo 9 numeral 7, que el MAP, órgano rector[2] del empleo público,  está encargado de coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de Carrera Administrativa que prevé la presente Ley, proveyendo de asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Pública.

 El  Ministerio de Administración Pública dentro de las facultades que le brinda la Ley 41-08 en materia de  empleo público, ha venido realizando considerables esfuerzos a los fines de que se apruebe y entre en vigencia la Ley que creará  el Sistema de Carrera Sanitaria, como una garantía de  estabilidad en el empleo, mejorando las condiciones laborales  de los servidores públicos de la salud y que estas condiciones  se desarrollen dentro de un marco de armonía basado en  criterios  de justicia y equidad, traduciéndose en servicios de calidad para los ciudadanos y ciudadanas, y por consiguiente, una mayor satisfacción de estos usuarios al amparo del principio de humanidad.

Es necesario indicar que, esta Carrera Especial constituirá un mecanismo transparente de selección y reclutamiento del personal, inducción, evaluación del desempeño y mejoría de la actuación de los servidores públicos de la salud, así como el incremento racional del paquete  de compensación e incentivos. Dicho Anteproyecto de Ley fue sometido al Senado de la República el 25 de Octubre del 2011 y aprobado el 4 de enero del 2012, siendo depositado en la Cámara de Diputados el 24 de enero del 2012, para ser tomado por la Comisión Permanente de Salud de esa Cámara para su estudio, el 6 de marzo del mismo año.

En cuanto a la capacitación y desarrollo del personal, en el Anteproyecto se contemplan las políticas de formación, perfiles educativos, necesidades y el Modelo de Atención de Salud. A  todo lo anterior, se añade el estímulo al desarrollo integral de los servidores a través del “Reconocimiento a la Excelencia en la Carrera Sanitaria”, tomando en cuenta el criterio del tiempo en el servicio para este reconocimiento.

Vale indicar que, la Comisión Permanente de Salud de la Cámara de Diputados, rindió Informe favorable con modificaciones al Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, el 21 de junio del 2012, tras sostener varias reuniones,  y luego de haber escuchado las opiniones de los representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Administración Pública y el Colegio Médico Dominicano.

 En este sentido, dicho informe favorable  de la Cámara baja incluyó modificaciones, siendo el aspecto de la puntuación mínima[3] para los concursos y la conformación del jurado,  los tópicos que mayor discusión crearon, todo esto para ser regresada la propuesta al Senado a los fines de que puedan homologar o aprobar dichas observaciones.

Es de vital importancia señalar que, el Sistema de Carrera Sanitaria se verá fortalecido considerablemente con la aprobación del  Anteproyecto de Ley que creará el Servicio Nacional de Salud (SNS), pieza normativa que luego de ser analizada por un equipo técnico del MAP, entendemos que es esencialmente compatible y guarda uniformidad con el Anteproyecto de Carrera Sanitaria,  complementándose de manera armoniosa.

El objeto del Servicio Nacional de Salud SNS es, crear la Red Única de Servicios Integrados de Salud, la cual a su vez, está organizada en servicios Regionales de Salud y la Coordinadora de Servicio Nacional de Salud. Todo esto, con un ámbito de aplicación que abarcará a todos los servicios públicos de atención a la salud, y a todos los individuos, familias y comunidades que son usuarios de los servicios de salud, acercándose en forma creciente a estos con el propósito de responder sensiblemente a sus necesidades[4].

Marco Legal de la Carrera Sanitaria:
-         La Constitución de la República, del 26 de enero del 2010.
-         Ley General de Salud No. 42-01, del  8 de marzo del 2001.
-         Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 87-01, del 9 de mayo del 2001.
-         Ley 41-08 de Función Pública, del 16 enero del 2008.
-         Ley General de Salarios No. 105-13, del 9 de agosto del 2013.
Nota: El anteproyecto de Servicio Nacional de Salud SNS integrará  esta base Legal tan pronto sea aprobado.

Sin lugar a dudas, un tiempo atrás hablar de una Carrera Sanitaria hubiera resultado un tanto utópico, pero la realidad es que gracias al reclamo de diversos sectores de la sociedad se ha señalado como una necesidad impostergable continuar con la profesionalización  de la Gestión  de Recursos Humanos del sector Salud, de cara a lograr la modernización del Sistema de salud de la República Dominicana. Por esto, entendemos que el momento viene a coincidir de manera sistemática con las metas que se ha trazado el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, en elevar los niveles de calidad de los servicios hospitalarios, y el Ministerio de Administración Pública cónsono con estas políticas públicas, ha dicho presente en los temas que por Ley le corresponde asumir, tales como los de asistencia técnica y acompañamiento en estos procesos.





Geovanny Vicente Romero.
Abogado, Politólogo y Académico.



El autor es Abogado y Politólogo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Máster en Criminología y Derecho Penitenciario por la Universidad de Murcia. Posee estudios en Función Pública por el Instituto Nacional de Administración Publica INAP (RD). Académico de la UCE.  Articulista en  diversos diarios.







[1] .- En virtud del artículo 6 Párrafo 1 de la Ley 41-08 de Función Pública, las carreras Docente, Diplomática y Consular, Sanitaria y la del Ministerio Público se consideran carreras administrativas especiales.
[2] .-  Ley 41-08 de Función Pública, Articulo 7: Se crea la Secretaria de Estado de Administración Pública como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la presente ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la Gestión institucional.
[3] .- Decisión tomada por la Cámara de Diputados en su Informe Favorable: En el artículo 23, la Comisión modifico la puntación mínima para aprobar un concurso de Carrera Sanitaria será de 80 puntos o en su defecto el que tenga la mayor puntuación o lo establecido en el Reglamento (Esta última parte ha sido la agregada).
[4] .- Sin embargo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del SNS, los servicios de atención a la salud de carácter militar, y aquellos que, por razones de seguridad y defensa, o por razones de alto interés nacional sean definidos en el Reglamento de la Ley SNS.

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