En una nueva maniobra para evitar que los dominicanos nacidos en el país de origen haitiano puedan acceder al derecho fundamental de tener la nacionalidad dominicana y naturalmente, para poner freno a la inmigración haitiana irregular, el Tribunal Constitucional emite una sentencia para restringir el acceso a este derecho de ciudadanía.
Esta pieza constitucional
en materia de inmigración y extranjería obligará a la Junta Central Electoral a
negar la dotación de documentos a estas personas, aunque está claro a todas luces que para la JCE no será
una camisa de fuerza poner en ejecución dicha sentencia, si analizamos las
declaraciones y posturas a las cuales nos tiene acostumbrado el titular de esta
institución.
La Sentencia TC 0168-13,
es una decisión que no viene a reconocer o crear derechos, tampoco viene a
dejar el status quo tal como está, al contrario, viene a reducir derechos
humanos, logrando que estas personas que nacieron en Republica Dominicana hace
mas de 30 años hoy se conviertan en apátridas, en virtud de que lo único que
los une a su país de origen es el lazo sanguíneo de sus padres y culturalmente
tienen un arraigo nulo con Haití, pues muchos de ellos nunca han cruzado al
otro lado de la isla en toda su vida.
Entonces, lo más
deprimente es que la tierra que les vio
nacer reniega de la legitimidad de su nacimiento mismo. Si con esto no son apátridas,
que pidan asilo en Marte, tal vez allí no hay una JCE.
Este limbo jurídico migratorio
de no ser dominicanos dentro del país donde han desarrollado toda su vida, les
hace pasar de nacionales a extranjeros, y por tanto, no podrán acceder a
beneficios esencialmente inherentes de los dominicanos, como pagar en pesos en
las universidades dominicanas, por citar solo un beneficio de todos los que se restringirán a partir de ahora.
La complejidad de esta decisión
trasciende lo nacional y se coloca en el escenario del derecho internacional público,
a través de los convenios y tratados internacionales que muchos constitucionalistas
le dan rango constitucional a estos acuerdos, por lo cual podría estar siendo
contradictoria a todo lo suscrito por el país en torno al tópico migratorio.
Definitivamente RD está
haciendo un autentico ridículo internacional con este drama humano que despoja la
dignidad de estas personas, producto de este proyecto de desnacionalización que
puede colocar el país en una especie de boicot mediático, tal como lo sufrió el
Estado de Arizona con su política migratoria recientemente. Sólo basta que
Estados Unidos, Canadá y países de Europa como Francia inicien este proceso y
el turismo dominicano terminaría pagando el alto precio de lo absurdo.
Por otro lado, es
oportuno analizar esta sentencia nefasta
aplicando el derecho y motivando un poco nuestra postura. Iniciamos destacando
que esta decisión no toma en cuenta el artículo 74 de la constitución que
establece que en cuanto a derechos humanos la Ley debe interpretarse siempre a
favor de los derechos nunca en disminución de estos. Es un principio universal,
ante la duda debe favorecerse al más débil, lo mismo pasa en el derecho laboral
de acuerdo a la normativa laboral.
Por consiguiente, cuando
esta sentencia se refiere a nacimiento en tránsito no puede afectar a personas
que llevan más de 40 años en el país desde su nacimiento y con tanto tiempo inmerso
en nuestra cultura y dominicanidad. Otra incongruencia legal es ordenar a la JCE
que despoje todas estas personas de sus documentos administrativamente, sabiendo que
Ley establece que debe analizarse cada caso en especial.
Llevar a cabo una amnistía
seria como reconocer que estos dominicanos han cometido un delito y para nadie
es un secreto que el hecho de nacer no
constituye infracción alguna. Debemos considerar que el artículo 110 de la constitución
dice que las leyes si pueden constituirse en retroactivas cuando benefician al
titular de derechos.
Finalmente, es bueno
comentar que hace días hablaba con una amiga norteamericana y le preguntaba: Te
imaginas que a los dominicanos que nacieron en Estados Unidos de Norteamérica dictasen
una Ley despojándolos de su ciudadanía? Ella me respondió: Aquí no hacen eso,
ni Arizona osaría hacerlo.
¿Puede una persona con
30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de transito en RD?
Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politólogo.
@geovannyvicentr
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