lunes, 7 de octubre de 2013

Aplicación, objetivos y naturaleza de las Medidas de Coerción. Geovanny Vicente Romero


Es necesario señalar que a la luz de lo establecido en nuestro código Procesal Penal, como normativa penal (ley76-02) en su Artículo 227 procede aplicar Medidas cautelares o de coerción cuando concurran las siguientes situaciones o circunstancias:

1.Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al proceso; 3.La infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.

Lo antes citado, constituye el conjunto de elementos, situaciones, circunstancias de lugar y requisitos que debe cumplir el caso en el proceso para imponer o aplicar alguna medida cautelar precautoria, así como la magnitud de la infracción cometida, vale decir, la categoría o gravedad que tiene el ilícito penal cometido por el infractor.

Objetivos de las Medidas de Coerción.

Al amparo del Código Procesal Penal, las medidas de coerción, única y exclusivamente pueden ser aplicadas o impuestas cuando para garantizar la presencia o participación del imputado en las diferentes etapas del proceso, fuera necesario una medida precautoria o cautelar para que este no se sustraiga del procedimiento penal, entiéndase mas bien, de dar la cara a la justicia por su supuesto hecho ilícito penal que se le imputa.

Las medidas de coerción solo pueden durar por el tiempo estipulado para su aplicación y estarán sometidas a una revisión periódica a los fines de darle seguimiento a estas. Las medidas cautelares solo pueden decretarse u ordenarse mediante resolución fundada y motivada que a la vez estén amparadas en su régimen de excepcionalidad.

Naturaleza de las Medidas de Coerción.

Con relación a la esencia de las Medidas si se le podría llamar así, es importante reconocer que los Acuerdos internacionales y suscritos por la República Dominicana, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal dominicano marcan claramente su naturaleza.

Vale destacar que a estos textos  legales, en cuanto a las medidas de coerción se  les considera  como instrumentos ultraconservadores y garantistas de los derechos fundamentales de las personas, como lo es el derecho a la libertad amparado por el estatuto reconocido e integrado a estos pactos y normativas acabadas de mencionar.

Es por todo que al nuevo Código Procesal Penal dominicano se le considera más constitucionalizado que el antiguo Código de Procedimiento Criminal y se le ha dado la fama de ser mas garantista y flexible , en virtud de que el antiguo trabajaba y solo le importaba el “expediente”, contrario al nuevo que es más personalizado.

El Código Procesal Penal en su artículo 15 establece lo siguiente con relación al estatuto de la libertad, cito: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

De lo estipulado en el principio décimo quinto (15) de los 28 consagrados en el Código Procesal Penal dominicano, mejor se traduce que la libertad de la persona involucrada en el proceso penal (imputado), debe ser la regla general del procedimiento seguido en contra de él, en virtud de que el artículo 15 del Código antes dicho, establece de manera clara que cualquier medida restrictiva de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional.

De igual forma, este precepto  advierte de manera enfática que,  debe guardar valoración de la magnitud o gravedad de la infracción. (Mejor conocido como el principio de proporcionalidad).
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Por otro lado el Artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano, continua insistiendo en la excepcionalidad defendidas del estatuto de la libertad por los pactos internacionales y nuestras leyes, cuando dice:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.



Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr

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