martes, 25 de junio de 2013

Profesor Geovanny Vicente Romero, Penitenciarista, felicita al Servidor Penitenciario Dominicano en su día.

El profesor Geovanny Vicente Romero, penitenciarista académico de Criminología y Derecho Penitenciario, felicita a todos los servidores penitenciarios dominicanos en ocasión de la conmemoración el 26 de junio del Día del Servidor Penitenciario Dominicano.

El también criminólogo reconoce el valor y honor de aquellos que realizan tan noble servicio a la patria  cuando aportan sus conocimientos, sentido humano y solidaridad en el tratamiento de los internos e internas del sistema penitenciario dominicano.

Hoy mas que nunca, se hace necesario implementar el estatuto de la carrera penitenciaria en Republica Dominicana a los fines de que los Agentes de Vigilancia Penitenciaria VTP y demás funcionarios penitenciarios puedan gozar del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo luego de demostrar a través del merito su capacidad para ocupar el cargo.

En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano especializado, profesional,  idóneo y capaz para llevar a cabo la ardua tarea  de cumplir con esta misión social  establecida por la Ley.

Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y que este proceso de capacitación sea  dinámico con continuidad y coherencia integral.

Felicidades a todos esos hombres y mujeres que entregan el todo en procura de lograr la rehabilitación de los demás.



Lic. Geovanny Vicente Romero

Penitenciarista Criminólogo.

viernes, 21 de junio de 2013

Ministerio de Administración Publica lleva Charla sobre la Ley de 41-08 de Función Pública a la Comunidad de Sabana Iglesia


El Ministerio de Administración Pública llegando a los Gobiernos locales y la municipalidad. El Taller fue impartido por el profesor Geovanny Vicente Romero quien funge como Analista de Función Pública de dicha Entidad.














Ver videos:






miércoles, 19 de junio de 2013

La Carrera Penitenciaria en la República Dominicana

En ocasión de que la consolidación del sistema de carrera administrativa constituye uno de los ejes principales del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública,  la institución rectora del empleo publico, desde su Dirección de Sistemas de Carrera  está centrando su atención en las carreras administrativas especiales, como medio para la  profesionalización de determinados sectores nacionales  de Administración   Pública.

En esta oportunidad, conjuntamente con el  fortalecimiento de carreras especiales como la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer la Carrera Penitenciaria, teniendo  esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el personal penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la estabilidad y seguridad que todo funcionario público anhela.

Es por lo que consideramos de gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d) del Titulo IV de las mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les dará derecho a gozar de los beneficios de la carrera administrativa como ascensos, seguridad social, compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir una pensión”.

En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano especializado, profesional,  idóneo y capaz para llevar a cabo la ardua tarea  de cumplir con esta misión social  establecida por la Ley.

Se puede decir que, el legislador  se inspiró en  estas carreras especiales cuando en el articulo 6 de la Ley 41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la facultad de crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública.

Es por todo lo anterior, que se hace necesario la elaboración de un Reglamento que venga a ser el marco normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario sustentado en los principios rectores que sostienen el sistema de función pública de acuerdo a la ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función Pública, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad organizacional, la  irrenunciablidad y la  tutela judicial.

Precisamente es en la formulación de un  Reglamento para implementar la carrera, que el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a través de la Dirección de   Sistema carrera que dirige la Viceministra Licda. Donatila Germán, que  viene desarrollando este instrumento regulatorio en colaboración con los actores claves del Sistema Penitenciario Dominicano como lo son la Procuraduría General de la Republica, la Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional Penitenciaria, entre otros.

Sin lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables con el Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras,  imponiendo un Modelo de Gestión Penitenciaria que ha venido  a constituirse en un paradigma para Iberoamérica y el mundo. Todo esto, ha hecho posible  que nuestro país  se encuentre recibiendo el reconocimiento de  organismos de la comunidad internacional tales como la ONU,  a través del ILANUD, la OEA y diversos países que se han acercado para tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos trabajado en un modelo que dignifica la integridad de los internos y humaniza el proceso de tratamiento,  para lograr la mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia criminal.
Como ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar criterios e impresiones con  una   delegación desde Panamá que vino a conocer  las mejores prácticas promisorias de la experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en aquella nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes Centros de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres de cara a que puedan  adquirir las habilidades y destrezas gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios panameños. En aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria, Sharon Díaz.
Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación de nuestra reforma penitenciaria hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace unos meses  la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles en el tema de la Reforma Penitenciaria dominicana,  para ellos  retomar un proyecto orientado a Panamá de la Universidad de Harvard, tarea que nos encontramos  realizando.
En tal sentido, se hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes que se trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del personal penitenciario.
Una institución que ha sido de  gran valor en  la reforma penitenciaria, la tenemos en  la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el personal de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria (VTPS), que es un cuerpo civil que,  luego del proceso de  desmilitarización de las prisiones en el Nuevo Modelo,  se empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas por un personal de carácter no militar.
La importancia de todo lo tratado, radica  en la institucionalidad exhibida por la ENAP en la conformación de un personal orientado a la profesionalización en la materia, máxime si uno de los temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las carreras especiales, en este caso, la Carrera Penitenciaria.
 La aprobación de este Reglamento resulta una condición indispensable para la implementación de la carrera penitenciaria, pues vendrá a regular las relaciones laborales de los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación  e implementación del mismo.

De igual modo, la carrera penitenciaria sustentará su base para la promoción y el ascenso, en la meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando  la  creación de  condiciones para que estos puedan desempeñar sus labores amparados en los valores esenciales de  transparencia, honestidad y probidad.

La administración penitenciaria constituye un servicio público, y por tanto, debe desempeñarse apegado a la ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe desarrollarse un sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las personas en función de sus  áreas de mejora,  y pueda a la vez, crear las herramientas necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo que marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital humano y la clave en este proceso será la formación.

Vale decir que, las anteriormente mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha sido tal vez  el instrumento más conocido en materia penitenciaria, y quizás el único que hace especial énfasis al tema de la G gestión de personal y educación del mismo, al mismo tiempo que  formula  recomendaciones en torno a la selección y  formación del personal penitenciario, así como del estatuto del personal y condiciones de servicios.

En todo caso, es necesario que el personal seleccionado sea de carácter civil y siempre ajeno a cualquier influencia partidista,  para así evitar que este proceso de profesionalización se vea mermado por el clientelismo o interrumpido por los cambios de gobiernos,  y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una especie de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política penitenciaria del Estado dominicano.

Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal como establece la Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso de capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.


Podemos afirmar a todas luces que la piedra angular de una  prisión es la esfera humana, es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un recinto: los privados de libertad y el personal penitenciario que presta un servicio social. En esta ocasión, tratamos de centrar nuestro interés en el desarrollo integral del segundo sector, porque en la medida que puedan capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera,  así mismo será el servicio de calidad que brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los internos privados de libertad. No obstante, es menester  afirmar que el cliente final del servicio público y social que dan las prisiones, lo constituye la sociedad,  que es el colectivo que aguarda por  la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en conflicto con la Ley.

Finalmente, es oportuno  rescatar el pensamiento expresado por Antonio Beristain en su “Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que “Nuestros funcionarios, hombres y mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.






Lic. Geovanny Vicente Romero.
@geovannyvicentr
Penitenciarista.

martes, 18 de junio de 2013

Reconocido académico de Criminología y derecho penitenciario, Geovanny Vicente Romero se reune con el Director General de Prisiones Tomas Holguín

El profesor Geovanny Vicente Romero le planteó varias propuestas de mejora y conversaron sobre el proceso de transición del Centro Penitenciario Najayo Hombres que estaría previsto pasar al Nuevo Modelo en julio 2013.

En la mañana de hoy, una comisión de la Escuela de Derecho de la Universidad Central del Este (UCE), encabezada por el profesor de Criminología y Derecho Penitenciario Lic. Geovanny Vicente Romero y la Vice-Presidenta del Comité Estudiantil y Coordinadora de Viajes Académicos Zoila Nicole Guerrero, se reunieron en la Dirección General de Prisiones con el Director General de Prisiones Mayor Gral. (R) P.N. Tomás Holguin y su Sub-Director de Tratamiento Penitenciario,  Lic. Willy Williams Sanchez para establecer facilidades de viajes académicos de la Escuela con esta institución y actividades a realizar en conjunto.
Al mismo tiempo,  en este encuentro se pudo coordinar en nombre de nuestro Director José Manuel Glass, la invitación al Mayor Gral. para impartir una conferencia en nuestra Academia sobre “Retos y amenazas para un mejor medio y manejo de las prisiones“. Este es el comienzo de nuevos lazos entre la Escuela y esta institución, ya que con estos viajes académicos se busca fomentar en nuestros estudiantes el interés por  la realidad de los recintos penitenciarios de nuestro país, mientras podrán  forjarse su propio criterio a partir de los avances e incidencias de nuestro sistema  penitenciario. 
En la foto Tomas Holguin, Zoila Guerrero y Geovanny Vicente Romero

lunes, 17 de junio de 2013

Yeni Berenice y su afán desmedido de protagonismo. Geovanny Vicente Romero


YENNIDe justos es reconocer que la actual titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso ha probado ser una joven preparada profesionalmente y ha logrado tener a su corta edad una carrera meteórica en el Ministerio Público sobre la base del mérito, la capacidad y concursos públicos.

Sin embargo,  para alcanzar el éxito profesional siempre se necesita un extra de nuestra parte, ya lo dice John Maxwell en su obra " El talento nunca es suficiente", y entendemos que puede volverse estéril e improductivo si toda esa capacidad se ve marchitada por indelicadezas e imprudencias elementales.
No podemos ignorar que se ha vuelto costumbre en los últimos meses, y para ser mas específicos, en los últimos dias, ver a Yeni Berenice Reynoso llenando las páginas de los periódicos, pero no precisamente porque la Fiscalia del Distrito Nacional haya llevado la estrategia legal de un caso de manera magistral, ni porque haya colaborado para desmantelar una red de lavados de activos, mucho menos por lograr la Fiscalia una condena ejemplarizadora de 30 años ante un crimen atroz o por haber desarticulado una red de prostitución infantil. 
Resulta que nuestra Fiscalia ha llorado por la ausencia de esos titulares y la respuesta es que, la Procuradora Fiscal Yeni Berenice ha colgado la toga y su rol de investigadora de denuncias para adentrarse en el sensacionalismo, y ha optado por cambiar el ejercicio legal por el ejercicio de la prensa amarilla, a traves de las declaraciones polemicas y controversiales que nos tiene acostumbrados desde que llego trasladada de Santiago y soltó la  típica timidez de los primeros días en un empleo nuevo.
Bien dice el viejo aforismo,  que ¨somos amos de lo que callamos y presos de lo que hablamos¨ y la verdad que la funcionara judicial ha estado envuelta en medio de la controversia pública debido a sus más recientes declaraciones contradiciendo el patrullaje mixto de nuestros cuerpos castrenses, en una franca contradicción a una disposicion del Presidente de la República, Danilo Medina,  y por qué no, de su superior inmediato, el Procurador General de la República Francisco Dominguez Brito.
En esta ocasión, se muestra en desacuerdo con la utilización de los efectivos de las fuerzas armadas,  tomando como referencia los resultados exhibidos por México en el pasado con un plan similar cuyo desenlace no ha sido el esperado. Ese dato mexicano lo sabemos, incluso es similar su postura a una tesis que he defendido sobre el aumento de las penas y su no relacion con la criminalidad, cuando en un articulo titulado ¨Reincidencia y sus variables criminologicas¨ publicado en El Nuevo Diario dije que" está demostrado por diversos estudios  que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico".
No obstante tener posturas parecidas en cuanto el abordaje de algunnos temas, la funcionaria judicial debe saber que cada país tiene su propia realidad social, poíitica, económica y cultural, y sería un tanto desmedido o desproporcionar comparar el caso dominicano con una de las naciones con los niveles más altos de criminalidad en el mundo, como lo es  México y que por demás, posee la ciudad mas violenta del mundo, ciudad Juarez.
En nuestro caso, que nos estamos  iniciamos en el mundo del crimen organizado sofisticado, medidas aplicadas a tiempo como estas, evidentemente que pueden dar resultados positivos antes de que nuestra criminalidad evolucione al nivel mexicano, y entonces  cuando suceda eso, ahi no estaré de acuerdo con el uso de militares porque contribuiría a crearles aliados de apoyo a los delincuentes. Pero como toda ley, proyecto o disposición hay que darle tiempo para evaluar los resultados, ya que lo que no se puede evaluar no se puede mejorar, considero extemporaneo decir que no dará resultados favorables.
Sólo por sentido común, un neonato se daría cuenta que cuando se ejerce una función pública para el Estado uno deja de ser de uno para servir a los intereses del Estado y eso implica muchas veces guardar cierto respeto a las lineas de jerarquias, es decir, los niveles superiores, saber que la Procuraduria General tiene su propia relaciones publicas y su propia voz para emitir opiniones, y teniendo claro  que la Fiscalia DN viene a ser un apéndice de ese órgano del Estado, y por ende, le debe respeto jerárquico y subordinación en los juicios y criterios que se emiten. 
De ningún modo, nos referimos a coartar la libertad de expresión y pensamiento de ningun funcionario, que quede claro, pero por simple prudencia no es bien visto que un funcionario contradiga su superior y su gobierno, cuando se supone que este último debe tener sincronía.
Todo esto deja como resultado que, un amplio sector de la sociedad hoy vea, considere y estime a Yeni Berenice como una Fiscal que esta obsesionada con acaparar los titulares o como dirian  en buen dominicano, buscar camaras, briilar y sonar, dándonos la impresión a veces (aqui me incluyo) de que la Fiscalia del DN opera como si fuera una procuraduría aparte de la Procuraduría General de la República, actuando por su cuenta y faltando sincronización hasta en las ruedas de prensa que da una y da la otra.
Al margen de su trabajo de investigación como fiscal, Reynoso ha sonado más recientemente por declaraciones en torno a la demanda de Guillermo Moreno en contra del Ex Presidente Leonel Fernández y por su desmentido de haber dicho que constituía una cobardia someter a Fernández Reyna, eso sin mencionar todas las críticas ganadas por el archivo del caso. 
Mientras, en cuanto al tema del patrullaje difiere con ella el Jefe de la Policia Mayor General José Polanco Gómez, al mismo tiempo que el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Cesar Pina Toribio le dió unas recomendaciones públicamente en cuanto a la prudencia que reviste el proceder de todo funcionario. Cuando un funcionario del nivel de Pina Toribio, ubicado a dos puertas del Despacho del Presidente reacciona de esta manera, es porque en dicho despacho ya el tema se ha discutido y ha caído de mal gusto para la casa de gobierno.
Por último, el único consejo que le puedo dar a nuestra Procuradora Fiscal Yeni Berenice Reynoso, es que se acoja a aquella máxima jurídica que dice " los jueces hablan por sentencia, los abogados por instancia y los fiscales por dictamen", que aplique esta última parte y los desatinos habitaules de su proceder serán cosas del pasado.

Lic. Geovanny Vicente Romero.
Abogado y Politólogo.

Destacado Profesor Geovanny Vicente Romero se reune con el Director General de Prisiones Tomás Holguin



En la mañana de hoy, una comisión de la Escuela de Derecho de la Universidad Central del Este (UCE), encabezada por el profesor de Criminología y Derecho Penitenciario Lic. Geovanny Vicente Romero y la Vice-Presidenta del Comité Estudiantil y Coordinadora de Viajes Académicos Zoila Nicole Guerrero, se reunieron en la Dirección General de Prisiones con el Director General de Prisiones Mayor Gral. (R) P.N. Tomás Holguin y su Sub-Director de Tratamiento Penitenciario,  Lic. Willy Williams Sanchez para establecer facilidades de viajes académicos de la Escuela con esta institución y actividades a realizar en conjunto.
Al mismo tiempo,  en este encuentro se pudo coordinar en nombre de nuestro Director José Manuel Glass, la invitación al Mayor Gral. para impartir una conferencia en nuestra Academia sobre “Retos y amenazas para un mejor medio y manejo de las prisiones“. Este es el comienzo de nuevos lazos entre la Escuela y esta institución, ya que con estos viajes académicos se busca fomentar en nuestros estudiantes el interés por  la realidad de los recintos penitenciarios de nuestro país, mientras podrán  forjarse su propio criterio a partir de los avances e incidencias de nuestro sistema  penitenciario. 
En la foto Tomas Holguin, Zoila Guerrero y Geovanny Vicente Romero

El Defensor del Pueblo en la República Dominicana


OLYMPUS DIGITAL CAMERA















Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo  
y la Defensora del Pueblo, Zoila Martinez.

SUMARIO

1.  Introducción.
2.  Concepto y origen  del Defensor del Pueblo.
4.  Las Defensorías del Pueblo  en Latinoamérica.
5. La introducción del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.
6. Concepto Constitucional de la Institución del Defensor del Pueblo.
7.   Enfoque doctrinal.
8.   Ámbito de acción del Defensor del Pueblo en República Dominicana.
9.  ¿A quién vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?.
10.  Funciones específica del Defensor del Pueblo, de conformidad con la  Constitución y la Ley dominicana.
11. Elección o designación del Defensor del Pueblo.
12. Conclusiones finales reflexivas.
13. Bibliografía.


A modo de Introducción. 

El Defensor Del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes públicos. (Algunos entienden que sólo sobre el poder ejecutivo tiene competencia). 

En la República Dominicana, fue creado sin rango constitucional, (por lo que muchos cuestionaban su efectividad), mediante la ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001.  En dicha ley se instituye en su artículo 2 como objetivo especial del Defensor, lo siguiente:

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”.

Con la aprobación de la Constitución del  26 de  Enero del 2010, el asunto de la elección del Defensor Del Pueblo, suplentes y adjuntos, varió, ya que si bien es cierto que la Cámara de Diputados y el Senado mantienes las prerrogativas que le concedía la ley, la Constitución vigente introduce un elemento supletorio si se quiere, de  elección por defecto por parte de la Suprema Corte de Justicia.


   Concepto y orígenes de la Figura del Defensor del Pueblo.

Es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los poderes políticos y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.
De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.
Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del art. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I
En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.
El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas.
Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
Finalmente,  el Defensor del Pueblo es una figura jurídico-constitucional que tiene sus orígenes en el Derecho Romano, y que ha sido aplicada en las últimas décadas en varios países, incluyendo al continente latinoamericano, con el objetivo  de controlar las actuaciones del Estado en contra de los particulares[1].

Las Defensorías del Pueblo  en Latinoamérica.

Es una historia muy rica la vivida por las Defensorías del Pueblo de Latinoamérica. Siguiendo el modelo defensorial de la Constitución Española de 1978, muchos países incorporaron esta institución a su sistema de democracia representativa en los últimos veinticinco años: Guatemala (1985), Brasil (1986 - Estado de Paraná), México (1990), El Salvador (1991), Colombia (1991), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Nicaragua (1995), Ecuador 1996), Bolivia (1996), Panamá (1996), Venezuela (1999), etc. 
Como podemos señalar en el campo normativo, las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica han tenido un especial desenvolvimiento en el ámbito constitucional y legal como Defensorías, Procuradurías Especiales (Nicaragua, Puerto Rico) o Comisiones Nacionales de Derechos Humanos (Honduras, México). Al parecer el rango constitucional asegura el respaldo político, la legitimidad y  autonomía jurídica para interactuar con otras instituciones estatales[2].
   La introducción del defensor del pueblo en Republica Dominicana.

En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en los próximos meses esta importante institución.

Concepto Constitucional de la Institución del Defensor del pueblo.

Considerando que la nueva Constitución Política de la República Dominicana ha venido a elevar la categoría de la figura del Defensor del Pueblo a rango constitucional, es saludable que tengamos claro el modo en que la misma Carta Sustantiva define dicha institución, en su artículo 190[3] cuando dice que “es una autoridad independiente  en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes”.

Definitivamente, aquí nuestra Carta Magna, en el precepto anterior viene a brindar la respuesta a lo que plateábamos en la introducción de este trabajo cuando hablábamos del  Poder del Estado sobre el cual el Defensor ejerce acción, y es que la Constitución es muy clara cuando dice que es una autoridad independiente y solo se debe a la Ley Suprema y las leyes, por lo cual no tiene ningún compromiso con ninguno de los Poderes del Estado.  

Vale destacar que, esta institución aunque es escogida por el Congreso Nacional,  constituye un fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Su finalidad principal en respetar  y hacer respetar los derechos de las personas[4].

El reconocimiento con categoría de principio Constitucional del Defensor del Pueblo, obviamente que importantiza las tareas que desarrollará este funcionario y nos coloca por encima de otros países, que aunque tienen establecida la figura jurídica, no le han dado un carácter constitucional dentro de su ordenamiento jurídico.

Este elevado concepto que el ordenamiento jurídico dominicano le da al Defensor del Pueblo,  refleja la intención de situar las políticas de Estado, muy por encima  de los intereses partidaristas, ya que el Defensor del Pueblo, esencialmente será una figura para impulsar las instituciones del Estado dominicano y las políticas públicas que este programe, en beneficio de toda la sociedad[5].

Enfoque doctrinal.


Es importante señalar que el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo que señala el tratadista  chileno Nogueira,  “es un órgano tutelar de los Derechos Humanos, representante de la legislatura que vigila y controla la actividad de la administración, ocupándose de las quejas del público y que tiene amplios poderes de investigación y crítica de las acciones administrativas, pero que no puede revocarlas”. En otras  palabras, "El Ombudsman forma parte de las instituciones de un régimen democrático y contribuye a su realización al tutelar y promover la vigencia real de los derechos humanos.[6].

De igual modo, entendidos en la materia como Carlos Constela, entiende que, básicamente constituye un instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. [7]

La institución del Defensor del Pueblo, innovadora figura del Derecho Público, que irrumpió por casi todo el mundo en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las arbitrariedades del poder, ha generado, y genera, más interrogantes que respuestas. Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta como la traducción  castellana del Ombudsman sueco, hay algunas diferencias sobre todo a partir de la consagración de esta figura en la península ibérica (Portugal y España). El Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control; el Defensor del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad

Ámbito de acción del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.


En la República Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano. 

De manera más específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medio ambientales. 


¿A quién vigilará el Defensor del Pueblo dominicano?


De manera general vigilará el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto que ofrecen servicios públicos a la población.

Esta última, es una disposición fundamental de nuestra ley, pues en este momento, los ciudadanos tienen muy pocos espacios a donde acudir a realizar sus reclamos cuando una entidad o empresa privada que ofrece y administra servicios públicos prioritarios como los de educación, salud y energía eléctrica, abusa en la prestación del servicio, tanto por la mala calidad del servicio que ofrece, como con la facturación del mismo.

La realidad incuestionable es que en el país no se prestan servicios satisfactorios y se aumentan las tarifas de los mismos en forma desproporcionada, sin ninguna explicación ni fundamento que no sea el enriquecimiento de los propietarios y responsables de esas entidades prestadoras de servicios públicos prioritarios.

Los casos patéticos se representan en los servicios de energía eléctrica y de educación en los colegios privados, donde los consumidores y padres de familia están totalmente desprotegidos ante los aumentos de las tarifas de los servicios, sin que ninguna autoridad los ampare. 

Funciones específicas del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la Constitución y la Ley dominicana.


a. Contribuir a salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y difusos y los medio ambientales.

b. Velar por la legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos.

c. Educar a la ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. 

d.  Mediar cuando hayan conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la que esta investida esta institución.

e. Posee facultades disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga.

Por último, es menester destacar que, el Defensor del Pueblo ejerce control jurídico y de eficacia denunciando y poniendo en evidencia cualquier actuación irregular del poder o de quienes lo ejercen con el objetivo de que se cometan atropellos, y esto ha sido desde siempre, pues en la antigua Atenas, existieron los Euthynis, quienes vigilaban a los funcionarios del gobierno para asegurarse de que cumplieran los acuerdos del consejo, que a su vez eran los encargados de elegirlos[8].

Elección o designación del Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.

El Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras Legislativas, de la siguiente forma:

La Cámara de Diputados escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno de esa terna. Este proceso se sigue tanto para el Defensor (a) como para sus adjuntos.

La Constitución de la República prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar el Defensor (a) del Pueblo y sus adjuntos, al otorgar la facultad de la escogencia de las ternas o de la elección, indistintamente, a la Suprema Corte de Justicia, si el Senado o la Cámara de Diputados no cumplieren con el mandato en los plazos que la misma Constitución señala en el párrafo del Artículo 192. 

La Ley 19-01 de fecha 15 de febrero del 2001, que rige al Defensor del Pueblo, prevé que en ambas Cámaras Legislativas se debe contar con una mayoría calificada del voto de las dos terceras partes de la matrícula para su elección.

CONCLUSIONES REFLEXIVAS:

             A continuación procederemos a destacar las conclusiones más importantes que se desprenden de éste informe de lectura   sobre la implementación de la figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana. A modo de reflexiones finales, luego de un exhaustivo estudio del mismo, citamos las siguientes a nuestro criterio:


-..El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración pública.

-  El Defensor del Pueblo debe ser una persona identificada con los problemas sociales que atraviesa la nación, que represente los intereses de los ciudadanos que lo requieran, y que tenga moralidad, honestidad, vocación de servicios y lealtad a la país.

-.. La  Defensoría del Pueblo es una institución independiente de los Poderes Públicos, con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

-.. La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato.

-.. Aunque lo designa el Congreso Nacional, es independiente del Congreso, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas.




Lic. Geovanny Vicente Romero.
Abogado y Politólogo.



BIBLIOGRAFIA.

Normativa:

-..Constitución Política de la Republica Dominicana del 26 de enero del 2010.
-  Constitución de España de 1978.
-  Ley 19-01, que crea el Defensor del Pueblo en Republica Dominicana.

Autores consultados:

-  Constela, Carlos. Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico:www.ilo-defensordelpueblo.org   
-    Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del Pueblo desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14. Septiembre-Diciembre. 2009.
-  Nogueira, Humberto. “El Ombudsman o Defensor de la Persona en el   derecho comparado" Santiago, Chile.1987.
-     Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006.
-   Quezada, María: El Defensor del Pueblo  en Latinoamérica. Análisis comparativo. Documento Electrónico.www.law.ufl.edu





[1] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 126.
[2] .- Quezada, María: El Defensor del Pueblo  en Latinoamérica. Análisis comparativo. Documento Electrónico.www.law.ufl.edu 
[3] .- Básicamente, este artículo le da la autonomía e independencia al Defensor del Pueblo.
[4] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 128.
[5] .- Martínez Portorreal, Ramón: El Defensor del Pueblo desde otra perspectiva. Revista Ministerio Publico. Año 2. No.14. Septiembre-Diciembre. 2009. Pág. 80.
[6] .-  Nogueira, Humberto. “El Ombudsman o Defensor de la Persona en el derecho comparado" Santiago, Chile.1987.
[7] .- Constenla, Carlos. Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo. Editorial Reus.Madrid.2010. Documento Electrónico: www.ilo-defensordelpueblo.org 
[8] .- Ramírez Morillo, Belarminio: Derecho Político y Constitucional. Editora de Cocores S.A. Santo Domingo.2006. Pág. 127.