En ocasión de que la consolidación
del sistema de carrera administrativa constituye uno de los ejes principales
del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública, la institución rectora del empleo publico,
desde su Dirección de Sistemas de
Carrera está centrando su atención en
las carreras administrativas especiales, como medio para la profesionalización de determinados sectores
nacionales de Administración Pública.
En esta oportunidad, conjuntamente
con el fortalecimiento de carreras
especiales como la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer
la Carrera
Penitenciaria , teniendo
esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función
penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el
personal penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la
estabilidad y seguridad que todo funcionario público anhela.
Es por lo que consideramos de
gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d) del Titulo IV de las
mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les
dará derecho a gozar de los beneficios de la carrera administrativa como
ascensos, seguridad social, compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir
una pensión”.
En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen
Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de
los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano
especializado, profesional, idóneo y
capaz para llevar a cabo la ardua tarea
de cumplir con esta misión social establecida por la Ley.
Se puede decir que, el legislador
se inspiró en estas carreras especiales cuando en el
articulo 6 de la Ley
41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la facultad de
crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas
especiales en aquellos órganos de la
Administración Pública Central y en las entidades
descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de
Administración Pública.
Es por todo lo anterior, que se
hace necesario la elaboración de un Reglamento que venga a ser el marco
normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario sustentado en los
principios rectores que sostienen el sistema de función pública de acuerdo a la
ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función Pública , la estabilidad
en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad
organizacional, la irrenunciablidad y la
tutela judicial.
Precisamente es en la formulación
de un Reglamento para implementar la
carrera, que el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a
través de la Dirección
de Sistema carrera que dirige la
Viceministra Licda. Donatila Germán,
que viene desarrollando este instrumento
regulatorio en colaboración con los actores claves del Sistema Penitenciario Dominicano
como lo son la Procuraduría
General de la
Republica , la
Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional
Penitenciaria, entre otros.
Sin
lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables
con el Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras, imponiendo un Modelo de Gestión Penitenciaria
que ha venido a constituirse en un paradigma para Iberoamérica y el
mundo. Todo esto, ha hecho posible que
nuestro país se encuentre recibiendo el
reconocimiento de organismos de la
comunidad internacional tales como la
ONU , a través del ILANUD, la OEA y diversos países que
se han acercado para tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos
trabajado en un modelo que dignifica la integridad de los internos y humaniza
el proceso de tratamiento, para lograr la
mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia
criminal.
Como
ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar
criterios e impresiones con una
delegación desde Panamá que vino a conocer las mejores prácticas promisorias de la
experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en
aquella nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes
Centros de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres
de cara a que puedan adquirir las habilidades y destrezas
gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios panameños. En
aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario
de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria,
Sharon Díaz.
Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación
de nuestra reforma penitenciaria hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace
unos meses la Clínica Internacional de
Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de
Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles en el
tema de la Reforma Penitenciaria
dominicana, para ellos retomar un proyecto orientado a Panamá de la Universidad de
Harvard, tarea que nos encontramos realizando.
En tal sentido, se
hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes que se
trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y
transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del
personal penitenciario.
Una
institución que ha sido de gran valor
en la reforma penitenciaria, la tenemos
en la
Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el
personal de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria
(VTPS), que es un cuerpo civil que, luego del proceso de desmilitarización
de las prisiones en el Nuevo Modelo, se
empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas por un
personal de carácter no militar.
La importancia de todo lo tratado, radica en la institucionalidad exhibida por la ENAP en la conformación de un
personal orientado a la profesionalización en la materia, máxime si uno de los
temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las carreras especiales,
en este caso, la Carrera
Penitenciaria.
La aprobación de este Reglamento resulta una
condición indispensable para la implementación de la carrera penitenciaria,
pues vendrá a regular las relaciones laborales de los servidores penitenciarios
del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación
e implementación del mismo.
De igual modo, la carrera
penitenciaria sustentará su base para la promoción y el ascenso, en la
meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando la
creación de condiciones para que
estos puedan desempeñar sus labores amparados en los valores esenciales de transparencia, honestidad y probidad.
La administración penitenciaria
constituye un servicio público, y por tanto, debe desempeñarse apegado a la
ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe desarrollarse un
sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las personas
en función de sus áreas de mejora, y pueda a la vez, crear las herramientas
necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo
que marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital
humano y la clave en este proceso será la formación.
Vale decir que, las anteriormente
mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el Primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha
sido tal vez el instrumento más conocido
en materia penitenciaria, y quizás el único que hace especial énfasis al tema
de la G
gestión de personal y educación del mismo, al mismo tiempo que formula
recomendaciones en torno a la selección y formación del personal penitenciario, así
como del estatuto del personal y condiciones de servicios.
En todo caso, es necesario que el
personal seleccionado sea de carácter civil y siempre ajeno a cualquier
influencia partidista, para así evitar
que este proceso de profesionalización se vea mermado por el clientelismo o
interrumpido por los cambios de gobiernos,
y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una
especie de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política
penitenciaria del Estado dominicano.
Se hace necesario que la
capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los
objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal como establece la
Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso de
capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.
Podemos afirmar a todas luces que
la piedra angular de una prisión es la
esfera humana, es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un
recinto: los privados de libertad y el personal penitenciario que presta un
servicio social. En esta ocasión, tratamos de centrar nuestro interés en el
desarrollo integral del segundo sector, porque en la medida que puedan
capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera, así mismo será el servicio de calidad que
brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los internos privados de
libertad. No obstante, es menester
afirmar que el cliente final del servicio público y social que dan las
prisiones, lo constituye la sociedad,
que es el colectivo que aguarda por
la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en conflicto
con la Ley.
Finalmente, es oportuno rescatar el pensamiento expresado por Antonio
Beristain en su “Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que
“Nuestros funcionarios, hombres y
mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.
Lic. Geovanny Vicente Romero.
@geovannyvicentr
Penitenciarista.
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