miércoles, 19 de junio de 2013

La Carrera Penitenciaria en la República Dominicana

En ocasión de que la consolidación del sistema de carrera administrativa constituye uno de los ejes principales del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública,  la institución rectora del empleo publico, desde su Dirección de Sistemas de Carrera  está centrando su atención en las carreras administrativas especiales, como medio para la  profesionalización de determinados sectores nacionales  de Administración   Pública.

En esta oportunidad, conjuntamente con el  fortalecimiento de carreras especiales como la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer la Carrera Penitenciaria, teniendo  esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el personal penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la estabilidad y seguridad que todo funcionario público anhela.

Es por lo que consideramos de gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d) del Titulo IV de las mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les dará derecho a gozar de los beneficios de la carrera administrativa como ascensos, seguridad social, compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir una pensión”.

En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano especializado, profesional,  idóneo y capaz para llevar a cabo la ardua tarea  de cumplir con esta misión social  establecida por la Ley.

Se puede decir que, el legislador  se inspiró en  estas carreras especiales cuando en el articulo 6 de la Ley 41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la facultad de crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública.

Es por todo lo anterior, que se hace necesario la elaboración de un Reglamento que venga a ser el marco normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario sustentado en los principios rectores que sostienen el sistema de función pública de acuerdo a la ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función Pública, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad organizacional, la  irrenunciablidad y la  tutela judicial.

Precisamente es en la formulación de un  Reglamento para implementar la carrera, que el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a través de la Dirección de   Sistema carrera que dirige la Viceministra Licda. Donatila Germán, que  viene desarrollando este instrumento regulatorio en colaboración con los actores claves del Sistema Penitenciario Dominicano como lo son la Procuraduría General de la Republica, la Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional Penitenciaria, entre otros.

Sin lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables con el Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras,  imponiendo un Modelo de Gestión Penitenciaria que ha venido  a constituirse en un paradigma para Iberoamérica y el mundo. Todo esto, ha hecho posible  que nuestro país  se encuentre recibiendo el reconocimiento de  organismos de la comunidad internacional tales como la ONU,  a través del ILANUD, la OEA y diversos países que se han acercado para tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos trabajado en un modelo que dignifica la integridad de los internos y humaniza el proceso de tratamiento,  para lograr la mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia criminal.
Como ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar criterios e impresiones con  una   delegación desde Panamá que vino a conocer  las mejores prácticas promisorias de la experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en aquella nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes Centros de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres de cara a que puedan  adquirir las habilidades y destrezas gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios panameños. En aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria, Sharon Díaz.
Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación de nuestra reforma penitenciaria hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace unos meses  la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles en el tema de la Reforma Penitenciaria dominicana,  para ellos  retomar un proyecto orientado a Panamá de la Universidad de Harvard, tarea que nos encontramos  realizando.
En tal sentido, se hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes que se trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del personal penitenciario.
Una institución que ha sido de  gran valor en  la reforma penitenciaria, la tenemos en  la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el personal de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria (VTPS), que es un cuerpo civil que,  luego del proceso de  desmilitarización de las prisiones en el Nuevo Modelo,  se empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas por un personal de carácter no militar.
La importancia de todo lo tratado, radica  en la institucionalidad exhibida por la ENAP en la conformación de un personal orientado a la profesionalización en la materia, máxime si uno de los temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las carreras especiales, en este caso, la Carrera Penitenciaria.
 La aprobación de este Reglamento resulta una condición indispensable para la implementación de la carrera penitenciaria, pues vendrá a regular las relaciones laborales de los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación  e implementación del mismo.

De igual modo, la carrera penitenciaria sustentará su base para la promoción y el ascenso, en la meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando  la  creación de  condiciones para que estos puedan desempeñar sus labores amparados en los valores esenciales de  transparencia, honestidad y probidad.

La administración penitenciaria constituye un servicio público, y por tanto, debe desempeñarse apegado a la ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe desarrollarse un sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las personas en función de sus  áreas de mejora,  y pueda a la vez, crear las herramientas necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo que marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital humano y la clave en este proceso será la formación.

Vale decir que, las anteriormente mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha sido tal vez  el instrumento más conocido en materia penitenciaria, y quizás el único que hace especial énfasis al tema de la G gestión de personal y educación del mismo, al mismo tiempo que  formula  recomendaciones en torno a la selección y  formación del personal penitenciario, así como del estatuto del personal y condiciones de servicios.

En todo caso, es necesario que el personal seleccionado sea de carácter civil y siempre ajeno a cualquier influencia partidista,  para así evitar que este proceso de profesionalización se vea mermado por el clientelismo o interrumpido por los cambios de gobiernos,  y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una especie de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política penitenciaria del Estado dominicano.

Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal como establece la Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso de capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.


Podemos afirmar a todas luces que la piedra angular de una  prisión es la esfera humana, es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un recinto: los privados de libertad y el personal penitenciario que presta un servicio social. En esta ocasión, tratamos de centrar nuestro interés en el desarrollo integral del segundo sector, porque en la medida que puedan capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera,  así mismo será el servicio de calidad que brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los internos privados de libertad. No obstante, es menester  afirmar que el cliente final del servicio público y social que dan las prisiones, lo constituye la sociedad,  que es el colectivo que aguarda por  la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en conflicto con la Ley.

Finalmente, es oportuno  rescatar el pensamiento expresado por Antonio Beristain en su “Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que “Nuestros funcionarios, hombres y mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.






Lic. Geovanny Vicente Romero.
@geovannyvicentr
Penitenciarista.

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