Resulta ser un acto abominable
ante los ojos de Dios y los de cualquier mortal que tenga un mínimo de decencia,
el ocurrido hace unas horas en un centro
penitenciario del Seibo, en la Cárcel General Pedro Santana, cuando una menor de
edad que penetró al recinto para hacer su aporte al tratamiento penitenciario a
través de la doctrina de la evangelización, fue brutalmente violada por uno de
los internos que con toda la facilidad requerida llevo a cabo un acto funesto
de esa magnitud que devino en una grave hemorragia vaginal.
La menor ingresó en compañía de una
predicadora como apoyo para el reparto de material religioso, pero nos
preguntamos en que lugar se encontraba esta predicadora en el momento de la
comisión del hecho nefasto de violación, y si estaba tan lejos para no escuchar los
gritos de la menor, pues considerando su edad es de suponer que era su
responsabilidad no dejar que la niña se separe bajo ningún concepto y menos en
un ambiente tan tenso como son las prisiones, especialmente las que pertenecen
al Modelo Tradicional.
A continuación queremos hacer
algunas precisiones legales en cuanto a la
responsabilidad penal del infractor, así como la responsabilidad civil y
administrativa del personal a cargo del Centro Penitenciario:
Primero tenemos que establecer si
nos encontramos ante un interno condenado o a un interno que guarda una prisión
preventiva y en el caso de las autoridades o personal recordar que los delitos
en materia penal se cometen por acción o por omisión, esto es el hacer o no
hacer cuando se debe hacer, por lo que muchas veces ver la comisión de acciones
antisociales y no hacer nada nos convertimos en reos por complicidad, en este
caso por omisión.
Amparándonos en el principio de
supremacía de la constitución queremos destacar el articulo 148 que rescata y
le da rango constitucional a la figura de la responsabilidad civil de las
Entidades Publicas, sus funcionaros o agentes, cuando dice que las personas
jurídicas de derecho publico y sus funcionarios o agentes serán responsables,
conjunta y solidariamente, de conformidad con la Ley , por los daños y perjuicios ocasionados a las
personas físicas o jurídicas, por una actuación u omisión administrativa
antijurídica.
Por otra parte, si consideramos
que la Administración
Publica es una sola, y las cárceles su competencia
administrativa del Estado, entonces los órganos del Estado regularán sus
relaciones laborales en virtud de la
Ley 41-08 de Función publica que en su artículo 90 establece
que el Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante
serán solidariamente responsables y
responderán patrimonialmente por los
daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante
Sin embargo, demás esta decir que
el Código Penal en su el articulo 303
castiga toda agresión sexual, y el 309.1
es mas explicito en la violencia contra la mujer, y otros artículos hacen
mención del tema.
En cuanto a la Ley que rige la materia, la
224-84 sobre Régimen Penitenciario, en su articulo 9 letras c y d, vemos que
dentro de las funciones de la Dirección General de Prisiones esta la de destinar, trasladar y suspender a los empleados y
funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias; y Aplicar al personal de vigilancia las
medidas disciplinarias que determine el reglamento, respectivamente. En virtud
de lo anterior, pienso que la Dirección General
de Prisiones debe suspender inmediatamente el personal a cargo de la situación
hasta que finalice una investigación para establecer responsabilidad.
Es por
todo lo anterior, que exhorto a nuestro amigo Tomas Holguín, Director General
de Prisiones asumir las sanciones disciplinarias mas drásticas que estén a su
alcance y proceder al sometimiento ante la justicia de las personas implicadas
en este acto tan vil e inhumano cometido contra esta persona por un sujeto que
guarda prisión por violar la Ley
50-88 sobre Sustancias
Prohibidas, sin detrimento de las violaciones que también ha perpetrado
nuevamente a esta Ley al seducir y sedar a la menor endrogándola con alguna
sustancia.
Finalmente,
este breve análisis legal acerca de la
barbarie cometida sobre la persona de una adolescente que fue a llevar el pan
de la enseñanza a prisión y salió con la experiencia imborrable y mas amarga de
toda su vida, debe servir para dejar en claro que si se quiere actuar para no
permitir una impunidad mas, la procuraduría fiscal competente tiene mucha tela
de donde cortar para hacer valer y rescatar la dignidad perdida de una niña
inocente e imponer un precedente ejemplarizador de que en el país no se vive en
una selva. Aunque sigo haciéndome las
mismas preguntas:
¿Cómo
entro una menor de edad a la cárcel y quien lo autorizó?
¿Donde
se encontraba la predicadora en el momento del hecho?
¿Que
hacían los agentes mientras sucedía?
Lic.
Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo
Penitenciarista.
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